miércoles, 6 de abril de 2016

RENTA 2015

Coincidiendo casualmente con la aparición de los papeles de Panamá en la que se descubren miles de sociedades off-shore dedicadas a la ocultación de datos y evasión fiscal, comienza hoy 6 de abril, la campaña de declaración de renta del ejercicio 2015, dedicada a aquellos que sí formamos parte del “Hacienda somos todos”.

Esta campaña de Renta contiene las medidas de la reforma fiscal aprobada en enero de 2015 por las que  se rebajan los tipos impositivos, especialmente a las rentas más altas, a la vez que se reducen las deducciones por planes de pensiones o desaparecen las deducciones a los inquilinos.

Calcula el propio ministerio que esta reforma fiscal rebajará la recaudación en unos 9.000 millones de euros. Tampoco parece oportuna la coincidencia de esta rebaja fiscal con el incumplimiento sobrepasado del déficit público.

Se pone en marcha, además, el programa Renta Web, que combina el borrador y el programa Padre, facilitando y agilizando todos los trámites.

Novedades más importantes

1.      Posibilidad de no declarar:
o   Con más de un pagador: el límite pasa de 11.200 € a 12.000 €.
o   Con un único pagador: se mantiene la posibilidad para quienes ganen menos de 22.000 €.
2.      Nuevos tipos impositivos para las rentas del trabajo. Se reduce el número de tramos (pasan de siete a cinco), con
tipos más bajos, sobre todo para las rentas altas.

3.      Se limita a 180.000 € la máxima exención de las indemnizaciones por despido.
4.      Desaparece la deducción por alquiler para el inquilino, salvo que el contrato sea anterior al 1 de enero de 2015 y los ingresos sean inferiores a 24.107 €.
5.      La deducción máxima por planes de pensiones pasan de 10.000 a 8.000 € anuales, sin que se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
6.      Se eleva el mínimo personal exento:
o   De 5.151 pasa a 5.550 € (contribuyentes hasta los 65 años)
o   De 6.069 a 6.700 € (contribuyentes mayores de 65 y menores de 75 años)
o   De 7.191 a 8.100 € (para contribuyentes con más de 75 años).
7.      Aumentan los mínimos por descendientes:
o   Primer hijo: de 1.836 pasa a 2.400 €
o   Segundo hijo: de 2.040 a 2.700 €
o   Tercer hijo: de 3.762 a 4.000 €
o   Cuarto y siguientes: de 4.182 a 4.500 €
8.      Aumenta igualmente el mínimo por ascendientes mayores de 65 años (1.150 €) o 75 años (2.550 €).
9.      Desaparece la reducción general de 2.652 € por rendimientos del trabajo, sustituyéndose por una nueva deducción de 2.000 €


10.      Reducción de los tipos del ahorro:
11.      Las ganancias patrimoniales generadas en el mismo año se incluirán en la base imponible del ahorro, que es más beneficioso que la base general.

Calendario

Fechas más relevantes:
·        6 de abril: inicio de la campaña
·        4 de mayo: inicio del servicio de Cita Previa
·        10 de mayo: inicio de la atención presencial
·        25 de junio: fecha límite de la domiciliación bancaria
·        30 de junio: último día de la campaña

Renta WEB

A nivel operativo, la novedad más importante este año es la nueva plataforma implantada por la AEAT, en la que se combina la facilidad del borrador de anteriores campañas con la complejidad del programa PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT, pudiendo tramitar fácilmente el borrador y la declaración.
Igualmente aumentan las vías de acceso al sistema: certificado electrónico, DNI electrónico, número de referencia (sistema REN0), y sistema Cl@ve PIN.

Datos que debemos revisar en los borradores

1.      Los datos personales: fecha de nacimiento, NIF, domicilio.
2.      Los datos económicos: deben concordar con los facilitados por las entidades pagadoras, las generadoras de rentas del ahorro (bancos y sociedades) y las aportadas por donaciones.
3.      La información de inmuebles y referencias catastrales.
4.      Las cuotas sindicales (que se deben incluir en la casilla 12).
5.      Las deducciones por aportaciones a planes de pensión (casilla 406).
6.      La deducción por alquiler de vivienda habitual, si se tiene derecho a ella (casillas 507 y 508).
7.      La deducción por inversión en vivienda habitual, igualmente si se tiene derecho a ella, con la información correcta de préstamos hipotecarios, seguros correspondientes y rendimientos en especie.
8.      La deducción por obras de mejora en vivienda habitual (casillas 509 o 510)

Documentación

Accede a la documentación clicando en cada una de las entradas:
·        Folletos informativos

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