Tras casi año y medio desde la denuncia del Convenio Colectivo, por
fin hemos concluido con un ACUERDO.
Tal y como UGT ha venido planteando desde un inicio, era condición
indispensable, para avanzar que la AEB retirara la ampliación de la movilidad
geográfica (25 km), así como la liquidación de los trienios. Conseguido este
objetivo hemos ido progresando, no sin dificultades, sobre los puntos de
acuerdo alcanzados en el mes de diciembre.
La participación de UGT en la conclusión final ha sido decisiva, sobre
todo en los aspectos que se han introducido de la plataforma que presentamos al
inicio de la negociación, la regulación de las funciones comerciales y del
reconocimiento a nivel 8, así como el blindaje a todos los efectos de aquellos
conceptos retributivos que han sido modificados en su forma de cobro.
Es el primer Convenio Colectivo que se negocia tras la aplicación de
la Reforma Laboral del Gobierno del PP, la cual ha estado siendo utilizada como
amenaza ante la perdida de vigencia del Convenio. Esto nos ha obligado a tener
que firmar dos prorrogas de la ultraactividad. Por lo tanto, sin falsos
protagonismos de los que otros les gusta hacer gala, UGT valora positivamente
que hayamos concluido este XXIII Convenio Colectivo. Será un buen instrumento
para defender nuestros derechos ante el futuro inmediato que prevemos complejo
y con incertidumbres en el Sector Financiero. Es un Convenio digno y
equilibrado que
nos permite dar seguridad al suelo de nuestros derechos para el
conjunto del Sector.
Los aspectos más importantes del mismo quedan resumidos en los
siguientes puntos:
Vigencia del Convenio Colectivo: 4 años.
Distribución del salario anual en 14 pagos.
A partir del 1/1/2017 se establecería un nuevo salario base en el que
se integrarían los siguientes conceptos retributivos:
Sueldo (art. 13), sueldo de la media paga por estímulo a la producción
(art. 21), plus calidad de trabajo (art. 22), asignación transitoria de Nivel
(art. 19.2), bolsa de vacaciones (art. 26. VI), sueldo base de los cuartos de
paga por participación de beneficios (art.18) devengados a 31.12.2014, entre un
mínimo de 4 y un máximo de 10 y el cuarto de paga por mejora de la productividad
(art.19.7) que serán devengados a partir de 1.1.2019.
Estarán excluidos: Plus transitorio (art.19.6) y el plus de
polivalencia funcional (art.24.1), que se abonarán como Gratificaciones y
asignaciones complementarias. Se mantiene la percepción RAE sectorial.
Las nuevas tablas salariales para 2017 y 2018 serán la suma de todos
los conceptos relacionados anteriormente y dividido por 14, al que se le
aplicará el porcentaje de subida pactado
Esta agrupación no comporta variación cuantitativa alguna respecto a
lo que actualmente se estuviera cobrando.
Incremento salarial:
-Año 2015: 0 - (No consolidado en tablas el pago a cuenta del 0,75%).
-Año 2016: 1,25%.
-Año 2017: 1,50%.
-Año 2018: 1,75%.
-Año 2015: 0 - (No consolidado en tablas el pago a cuenta del 0,75%).
-Año 2016: 1,25%.
-Año 2017: 1,50%.
-Año 2018: 1,75%.
Si al final de 2018 el RAE sectorial comparado con el de 2014 superase
el 15% se abonaría un 0,25% adicional que sumaría a tablas, si fuera superior
al 30% se abonaría un 0,25% adicional como pago único, sin consolidar en
tablas. El cuarto de paga por mejora de la productividad que se cobra en agosto
(art. 19.7) se consideraría como pensionable a partir de el 1.01.2019.
Nuevo Sistema de Participación en Beneficios , Sistema RAE
Este nuevo sistema de participación en beneficios es de aplicación a
partir de 2016, será de carácter variable sin repercusión en tablas, por tanto,
no consolidable. El número de pagas base es de 17,25 pagas por tanto, el
sistema operará a partir de esta base. Este sistema se repartirá en función de
una tabla.
Para todos los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de este
nuevo sistema estuvieran percibiendo un número superior a los 10 cuartos de
paga, percibirán un complemento “ad personan” hasta el máximo de 15 cuartos de
paga o de aquel que estuvieran percibiendo. Tendrá la misma consideración que
las actuales pagas de beneficios, no compensable, ni absorbible, siendo
pensionable y computable a efectos de indemnización.
EMPLEO
Crear un nuevo tipo de nivel de ingreso en la profesión, con contrato
indefinido desde el inicio, con seis meses de periodo de prueba, de dos años de
duración, con un salario de referencia para el primer año en torno a los
18.000€ y 19.700€ para el segundo. Al término de los dos años se ascenderá a
nivel 11, a los cuatro años de permanencia en nivel 11 se ascenderá a nivel 10
y así sucesivamente como en la actualidad, hasta la equiparación salarial a
nivel 8 a los 24 años.
Clasificación Profesional
Con efectos del 1 de enero de 2017 se establecerá un único Grupo
profesional, Técnico de Banca.
Carrera Profesional
Se establece un nuevo modelo de carrera profesional para las funciones
comerciales especializadas estableciendo como nivel mínimo el 8. Se mantiene el
nivel 6 como mínimo para la función de Director y el nivel 8 para Técnicos con
poderes.
Antigüedad en la empresa y en el grupo de Técnicos
A pesar que esta era una de las principales reivindicaciones de la
Patronal, al final se mantienen los Trienios de antigüedad en los mismos
términos que se venían generando, actualizando sus importes.
Con relación a los Trienios de técnicos se hará una regulación del
trienio en curso a 30/06/2016 y se crea una comisión de estudios para buscar
una alternativa a dichos Trienios. El plazo máximo de los trabajos de esta
comisión será de 18 meses.
Si en la comisión no se alcanzara un acuerdo transcurridos los 18
meses de duración se volverían a reactivar los trienios de técnicos. Durante
este periodo no se devengarán nuevos Trienios, pero si se seguirán abonando con
el importe consolidado.
Aportaciones a Planes de Pensiones y Seguro de Vida
Se eleva la aportación mínima a Planes de Pensiones a 400€ para 2017 y
450€ para 2018. Aumento del capital único asegurado del seguro colectivo a
favor del código supérstite a 10.000€.
Movimientos de Personal
Se crea un nuevo redactado sobre la comisión de servicios y mantenemos
el radio de 25 km en la aplicación del art. 30.
Tiempo de trabajo
Jornada y horarios. Se mantienen los actuales horarios haciendo
referencia expresa a los acuerdos alcanzados en cada Entidad. Quien preste
servicio en la Islas Canarias , a la fecha de la publicación del convenio, mantendrá
el derecho al disfrute de los cinco días adicionales. Para el personal de nuevo
ingreso se sustituye este derecho por una indemnización de 250€ anuales.
En Igualdad y conciliación, se actualiza y única el articulado,
avanzando en los compromisos de contenidos de los Planes de Igualdad,
concretando y ampliando contenidos sobre prevención de acoso sexual y por razón
de sexo y la protección contra la violencia de género.
Se incluye un nuevo articulado sobre prevención de riesgos laborales
donde se recoge la necesidad de evaluar los riesgos psicosociales, los
ergonómicos y derivados del uso de pantallas, así como el riesgo de atraco.
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