miércoles, 30 de marzo de 2016

PROPUESTAS DE LA PATRONAL - JORNADA Y HORARIOS

El actual Convenio Colectivo regula las jornadas y horarios de nuestro sector en su artículo 41:

·        Cómputo anual. 1680 horas, de las que quince se destinarán a formación.
·        Horario. De lunes a viernes, de 8 a 15 horas. Con las siguientes salvedades:
o   Los jueves comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de abril: de 8 a 14:30 y de 16:30 a 20:00hs.
Quedan acordada la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y de la tarde e primer jueves de enero. La tarde del Jueves Santo será considerada como no laborable.
o   Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere necesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos.
·        Jornadas singulares. Cada entidad podrá establecer jornadas singulares, si se acuerda con la mayoría de la representación laboral,  y sin
 exceder el cómputo anual, para los siguientes supuestos:

a) Extranjero.
b) Oficina de cambio de moneda.
c) Tesorería.
d) Mercado de capitales.
e) Target.
f) Oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en los que, por su propia naturaleza, los servicios generales de las Cajas en horario distinto del habitual encuentren su justificación: puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, grandes estaciones de ferrocarril, grandes centros comerciales y grandes centros hospitalarios.

Incumplimiento del modelo
Los hechos indican que esta regulación, continuamente incumplida,  no es suficiente para ordenar las jornadas de nuestro sector: miles de horas extraordinarias no declaradas, jornadas extremadamente alargadas sin compensación ni en tiempo ni en salario.
Tanto el cambio de modelo productivo como el organizativo, han propiciado la instauración del trabajo por objetivos.
En este entorno, ha sido fácil generalizar la extensión de la jornada para poder cumplir los objetivos asignados. Aunque sea aparentemente  voluntaria, no deja de ser, como poco, alegal. Además de minorar el salario/hora, atenta contra la salud laboral, y dispone del tiempo dedicado a la vida personal y familiar. El coste es elevado.

Lo que pretende la patronal
La negociación de este Convenio debería poner orden y acabar con el abuso generalizado de la extensión de la jornada. Sin embargo, la postura de la patronal va en la dirección contraria, y exigen, prácticamente la desregulación completa de los horarios:
1.    Jornada anual de trabajo. Mantienen las 1680 horas, pero las quince correspondientes a formación podrán realizarse fuera del horario de trabajo.
2.    El horario general de trabajo:
a) Entre el 1 de octubre y el 30 de junio:
– Lunes, martes, miércoles y viernes: de ocho a quince horas.
– Jueves: de ocho a catorce treinta y de dieciséis treinta a veinte horas.  Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre, la tarde del primer jueves de enero y el Jueves Santo.
b) En el periodo ente el 1 de julio y el 30 de septiembre: de lunes a viernes de ocho a quince horas.
3.     Horarios especiales: cada entidad podrá establecer horarios de trabajo de mañana y tarde, comprendidos entre las 8 y las 20 horas, en los centros de trabajo que determine la entidad. La adscripción a dichos horarios será voluntaria. El número de centros de trabajo que podrán estar afectados por estos horarios alternativos no será superior en ningún caso al 30%.
4.    Con independencia de lo anterior, el personal directivo y auxiliar del mismo, los gestores comerciales con carteras específicas y comerciales dedicados a banca por internet están excluidos del horario general, y por tanto tendrán el horario que se establezca por la entidad.  Igualmente las empresas podrán adecuar el horario de servicio al público y por tanto el del personal para prestarlo al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.
En resumen, las pretensiones de la patronal son:
·        Ampliar las tardes de los jueves a los meses de mayo y junio.
·        Legalizar la actual extensión de la jornada:
o   Estableciendo la jornada partida, de 8 a 20 hs, hasta en un 30% de los centros de trabajo, a criterio arbitrario de cada entidad.

o   Excepcionar del horario general (jornada continua, de 8 a 15) a todo el personal directivo, más directores y subdirectores de oficinas, y añadiendo a todo aquel que tenga una cartera específica o comercial. 

miércoles, 23 de marzo de 2016

#JeSuisBruxelles

UGT condena los atentados terroristas en Bruselas y expresa su solidaridad con las víctimas

La Unión General de Trabajadores expresa su rotunda condena por los atentados terroristas que se han producido hoy en Bruselas, en el aeropuerto y en el metro, trasmite su solidaridad a los familiares y amigos de las víctimas y desea la pronta recuperación de las personas heridas.
El sindicato, que también quiere transmitir su pésame a las instituciones y al pueblo belga, reitera el compromiso del movimiento sindical, en su conjunto, y de las trabajadoras y trabajadores, a los que representa, en contra del terrorismo y de los actos violentos, acciones que no tienen cabida en ninguna sociedad democrática.
La Comisión Ejecutiva Confederal de UGT ha enviado mensajes de condolencias, solidaridad y apoyo, a través de las confederaciones sindicales belgas ABVV/FGTB,  ACV/CSC y CGSLB/ACLVB, y sendos mensajes de solidaridad a sus confederaciones internacionales: Confederación Europea de Sindicatos y Confederación Sindical Internacional, cuyas sedes están en Bruselas.

martes, 22 de marzo de 2016

¡POR UN CONVENIO! Que además sea JUSTO Y SIN RECORTES


Las movilizaciones siguen

A pesar de las importantes renuncias de ACARL, el 14 de marzo, ya os anunciábamos que las posiciones de ambas partes siguen radicalmente distan-ciadas por esto las delegadas y delegados de CCOO, CSICA y UGT seguimos movilizándonos por el convenio.


Hoy 22 de marzo hemos ido a la CECA aprovechando la Junta de Accionistas de CECABank y la Asamblea de CECA.

Allí han acudido presidentes, directores generales, directivos, representantes, accionistas. Son los responsables últimos de la situación en la que nos encontramos y no pueden permanecer ajenos a ella. A esta cita no podíamos faltar. Son los responsables últimos de la situación en la que nos encontramos y no pueden permanecer ajenos a ella.

Hay que darle un empujón a las negociaciones y la única forma es avanzar en el acuerdo. La Patronal tiene la herramienta de la reforma laboral, no deja de recordárnoslo.

Reconocemos que un acuerdo de convenio es importante, necesario, imprescindible para garantizar unas condiciones mínimas, dar un marco de competencia leal en el sector, establecer las reglas de juego en las relaciones laborales, facilitar la buena gestión de las empresas y potenciar el mantenimiento del empleo e incluso la contratación.

Pero, a pesar de ello, no vamos a firmar cualquier convenio, y las entidades deberían poner en la balanza si quieren ajustes a cualquier precio o si valoran la paz social, unas reglas mínimas de competencia entre ellas y nuevos posibles operadores.

       NO a la JORNADA PARTIDA (imprescindible para la patronal)

       NO a la MOVILIDAD GEOGRÁFICA FORZOSA (ya no está en negociación)

       NO a TRABAJAR MÁS JUEVES TARDE

       NO a la BAJADA DEL 2% LOS TRIENIOS

       NO a la DESAPARICIÓN DE PLUSES Y AYUDAS

       No a los ASCENSOS POR “DEDOCRACIA”

#plantillaenlucha #PorUnConvenioJusto #ConvenioAhorro
Porque somos una plantilla profesional, responsable y fuerte.

jueves, 17 de marzo de 2016

HORARIO SEMANA SANTA Y FIESTAS DE PRIMAVERA DE MURCIA

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Homologación Salarial y de Condiciones Sociales de los Empleados de BMN, el horario en Semana Santa será:

De 8:00 a 14:00 horas


En cuanto al horario de Fiestas de Primavera en Murcia (Semana de Fiestas Mayores) el horario será:


De 9:00 a 13,30 horas


Respecto al horario de atención al público, será marcado por los responsables comerciales.

miércoles, 16 de marzo de 2016

AYUDA DE GUARDERÍA Y ESTUDIOS PARA HIJOS DE EMPLEADOS

El Convenio vigente regula en su capítulo VIII (Ayudas, préstamos y anticipos) una serie de conceptos económicos no salariales que conforman parte de las condiciones laborales de todos los trabajadores del sector:

art. 58. Ayuda de Guardería
art. 59. Ayudas para la formación de hijos de empleados.
art. 60. Ayudas para estudios de empleados
art. 61. Anticipos
art. 62. Préstamo para adquisición de vivienda habitual
art. 63. Préstamos para cambio de vivienda habitual
art. 64. Préstamo social para atenciones varias.

Actualmente la ayuda de Guardería está establecida en 925€ y se tiene derecho a ella por cada hijo en sus tres primeros años.
Posteriormente hasta los 25 años, se percibe la ayuda de Estudios, que asciende a 510€.
También regula el Convenio los importes ampliados de estas ayudas en determinados casos de estudios fuera del domicilio familiar y en casos de discapacidad.

  Lo que la patronal quiere

Si por ellos fuera, borrarían de un plumazo estos conceptos. No obstante, de manera altruista, afirman que quieren mantenerlo solo para los salarios reales inferiores a 35.000 euros anuales. 
En el conjunto de sector sería estaría entre el 60% y 70%, es decir, entre treinta y 35 millones de euros.
A la ayuda de guardería y de formación de hijos de empleados tenemos derecho todos los trabajadores del Sector. No es un concepto asistencial, como si la patronal nos diera limosna, es una ayuda universal dedicada a la formación de nuestros hijos. El planteamiento de la patronal no sólo pretende ahorrar más euritos, sino que ahora lo hace con una propuesta absolutamente discriminatoria, que plantearía además, inequidades absurdas, como por ejemplo, no cobrar las ayudas por traspasar el umbral de 35000 euros con un solo euro que se consiga por los bonos de una campaña comercial.
A este paso, tacita a tacita, sí que subimos los sueldos de los consejeros.

martes, 15 de marzo de 2016

Las movilizaciones SÍ sirven

Las movilizaciones SÍ sirven

En la mesa de negociación de hoy lunes 14 de marzo, la patronal hace tres renuncias importantes que esperemos nos permitan avanzar en las negociaciones:

La patronal abandona todas sus pretensiones sobre MOVILIDAD. Pagará la parte fija del Plus Convenio 2016.

Abandona la discusión sobre el fin de la ultraactividad hasta el 30 de Junio.

       La patronal abandona todas sus pretensiones sobre MOVILIDAD. Lo venimos diciendo desde el principio. Con la movilidad en la mesa no había convenio posible. También deberá caer la Jornada Partida generalizada.


Esto es lo que pretendían:


       La patronal planteó el 10 de diciembre suspender el abono del Plus Convenio durante 2016 y hacerlo variable a partir de 2017.

Esto es lo que pedían:




Plus Convenio: El tratamiento se extendería jurídicamente a lo pactado sobre esta materia en los acuerdos de empresa.

Parte Fija:

Se suspende su abono en 2016.
Para 2017 y 2018 congelación de la cuantía del Plus Convenio Fijo. (Cuantía 2014)

Parte Variable:

Se suspende su abono en 2016.

En 2017 y 2018 congelación de la cuantía (Cuantía 2014) y abono vinculado al ROE de cada entidad obtenido al final del ejercicio anterior (según un escalado inaceptable para nosotros)

Garantizamos el abono de la parte fija y se modifica el artículo 43 Plus Convenio, por ser materia de negociación y hasta lograr alcanzar un acuerdo de Convenio Colectivo para el sector, antes del 30 de junio.

La parte fija del plus convenio se abonará en el primer trimestre de cada año. Lo que quiere decir que las entidades que aún no lo hayan abonado, deberían hacerlo en la nómina de este mes de marzo. El importe de esta parte son los 303 euros anuales que ya sabéis.

El abono de la parte variable del plus se demora al segundo trimestre de cada año (*).


En aquellas Entidades que hayan acordado el prorrateo del pago del Plus Convenio durante los doce meses del año, dejarán de realizar el pago de la parte variable del Plus Convenio desde la fecha del presente acuerdo y lo reanudarán, en su caso, a partir del mes de Julio de 2016, abonándose las cantidades dejadas de pagar durante dicho período.

Parte Variable Plus Convenio

En caso de que llegase el 30 de junio sin acuerdo global de convenio, las entidades habrán de abonar el pago de la parte variable del Plus.

El Plus Convenio es uno de los aspectos más conflictivos de la negociación y la está bloqueando. Finalmente hemos conseguido garantizar el pago de la parte lineal este trimestre a cambio de mantener en la negociación este concepto salarial, pero sin comprometer el total del Plus en caso de que no hubiese acuerdo de convenio.

       Garantizamos las negociaciones hasta el 30 de junio de 2016 (recordad que el último acuerdo era hasta el 4 de abril). Además la patronal reconoce expresamente en este acuerdo que la ultraactividad sigue vigente hasta esa fecha.

Para CCOO, CSICA y UGT la ultraactividad llega hasta el 21 de julio de 2016. Este acuerdo no afecta a la fecha que defendemos y sí modifica la postura de las entidades que llevan desde el 20 de noviembre de 2015 utilizando el fin de la ultraactividad como una amenaza. Con esto podremos sacar esta discusión de la mesa y centrarnos en el contenido de la negociación.

Este acuerdo en su conjunto ha sido suscrito por las tres organizaciones mayoritarias del sector (CCOO, CSICA y UGT) que sumamos un 85% de la representación y que apostamos claramente por la supervivencia de nuestro convenio colectivo. Frente a otras organizaciones que han apostado por mantenerse al margen aún a riesgo de quedarnos sin convenio.

Aunque estos acuerdos son importantes para poder avanzar en la negociación de un convenio justo, aún estamos lejísimos de alcanzar un acuerdo global aceptable. Seguimos pendientes de poder tachar de SU plataforma:

       NO a la JORNADA PARTIDA (imprescindible para la patronal )…y para nosotros su retirada. CON JORNADA PARTIDA NO HABRÁ CONVENIO

       NO a la MOVILIDAD GEOGRÁFICA FORZOSA (imprescindible para la patronal)

       NO a TRABAJAR MÁS JUEVES TARDE

       NO a la BAJADA DEL 2% LOS TRIENIOS

       NO a la REDUCCIÓN DE PLUSES Y AYUDAS

       No a los ASCENSOS POR “DEDOCRACIA”
Desde la mesa de negociación de este convenio, queremos daros las gracias a todos y todas los que participasteis en las movilizaciones del día 24 de febrero, porque han permitido avanzar en la negociación.





Como ya os decíamos más arriba, estos acuerdos son importantes pero las posiciones de ambas partes siguen radicalmente distanciadas, por esto las delegadas y delegados de las tres organizaciones seguiremos movilizándonos por el convenio.

Mañana 15 de marzo estaremos de 10 a 12h en la puerta del Palacio de Congresos de Valencia, en la Junta de Accionistas de Bankia. Porque queremos que se nos escuche.

#plantillaenlucha #PorUnConvenioJusto #ConvenioAhorro


lunes, 14 de marzo de 2016

COMPATIBILIDAD DEL RESCATE DE UN PLAN DE PENSIONES Y EL COBRO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Con fecha 3 de febrero, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en la cual se establece la compatibilidad del rescate de un plan de pensiones y el cobro del subsidio por desempleo, así pues, rechaza la extinción del subsidio de desempleo concedido a una trabajadora, como pretendía el INEM, por rescatar el importe de un plan de pensiones.

En conclusión, el cobro de un plan de pensiones, en cualquiera de sus modalidades, es compatible con el cobro del subsidio por desempleo, porque a pesar de considerarse, a efectos fiscales, el importe total percibido como rendimientos de trabajo, a efectos del Servicio Público de Empleo, solo se considera la plusvalía o ganancia que ha generado dicho plan.

En la sentencia se dice que “no consta si ha existido plusvalía”, y desconocemos el motivo de ese desconocimiento, ya que, técnicamente es posible conocer cuál ha sido la plusvalía de un plan de pensiones a través de la entidad gestora del fondo de pensiones.

Debemos saber que, fiscalmente, el cobro de un plan de pensiones se considera rendimientos de trabajo, y así, está regulado en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y esta sentencia no indica lo contrario. Lo que el Tribunal dice, es que no se produce un incremento de las rentas a efectos del Servicio Público de Empleo, y por lo tanto, no existe incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

viernes, 11 de marzo de 2016

INCENTIVOS 2015 – “EL TIMO DEL TOCOMOCHO”

Tocomocho “Dícese del timo en el que el timador convence a la victima de que hay un sobre con dinero para reparto“

Nuestra empresa refiere en todos los foros, convenciones y asambleas, que las retribuciones de la plantilla serán cada vez más variables para el personal dedicado a labores comerciales, que al fin y al cabo son los que sustentan las ganancias del negocio. Ganarás según trabajes, nos dicen.

En el comunicado de área 984/026/2015  “INCENTIVOS 2015” donde se indican los pesos asignados en el 2015, y se describe el funcionamiento del sistema, se observan unos despropósitos precisamente no incentivadores.

Cada sucursal cumple sus parámetros, unos mejor otros peor y resulta una cantidad “x” en función del cluster ubicado y de una pequeña ponderación que puede mejorarlos. Ya es difícil cumplir algunos (y no digamos todos) pero hasta aquí se entiende, aunque  no se comparte, ya que una de las máximas de un objetivo para que sea motivador es que sea alcanzable.

Hay un desprecio hacia el gran esfuerzo que hacen los compañeros para conseguir los objetivos que establecen en  las campañas. Estamos saturados de estas y la mayoría tienen un objetivo difícil de  alcanzar. Pues bien si no se supera el 75% de cumplimento en TODAS, no se percibe nada, da igual que el resto de variables estén cubiertas al 100% o más.

Pero donde verdaderamente esta la gran decepción es en la mora. Entendemos que es un objetivo prioritario para todos los que formamos parte de este banco, pero no es de recibo que por culpa de un FACTOR CORRECTOR DE INCENTIVOS que se aplica a la mora, todo el trabajo desarrollado en el año se multiplique por 0 y por tanto “NASTI DE PLASTI”.

Aquí aparece otro timo… “EL TRILERO”… ¿Donde está la bolita?

Te has dejado el pellejo y has conseguido cumplir todas las variables al 100% o más, pero has metido la pata porque refinanciaste morosidad, sacaste una operación de dudoso, o no realizaste una dación en pago, todo se ha ido al carajo, te quedaste sin incentivos.

Y para que esto ocurra han montado un cuadro digno de resolver en “CUARTO MILENIO”.
Tienes muchas posibilidades (muchísimas) de que el factor corrector de tus objetivos se multiplique por 0 o a lo mejor por 0,50 .Esto es, no cobrar nada o la mitad.

No se cobraría si:

·        Por mala asignación de objetivos, oficinas que no tienen mora actual, ni histórica, o tienen muy poca, deben recuperar casi toda y en algún caso más de la que tienen ¿Cómo se puede hacer eso? ¿Cómo se distribuyen los objetivos? No había bolita debajo de los cubiletes, estaba escondida en el bolsillo.

·        Refinanciaciones  de operaciones que ya estaban en mora histórica o en fase judicial. Estas sí que son difíciles de conseguir. A efectos de incentivos no deberían considerarse como entrada en mora. Por ahora si lo hacen y a partir de entonces tu factor corrector ya te ha jodido. Con este sistema se incentiva poco que se saquen operaciones del cajón.

·        Refinanciaciones a clientes que deben 1 o 2 recibos (las hay a montones). No computan, ni como inversión, ni como salida de mora y además se imputan mora subjetiva (sub-07) y sintiéndolo mucho…tampoco había bolita escondida debajo de ese cubilete.


Además nos hacemos las siguientes preguntas:

·        ¿Cómo puede cumplir los objetivos de reducción mora una oficina si la única mora, que tiene, o buena parte de esta, corresponde a operaciones bloqueadas por trámites judiciales, que nadie acelera, o que incluso están sin abogado asignado, etc.? ¿Por qué tienen que recaer todo el peso de la gestión sobre las ya castigadas oficinas?

·        En la circular se indica “Los objetivos serán ajustados y publicados al iniciar el 2º semestre” ¿Se han publicado?  El objetivo marcado para el 1º semestre no se modificó para el 2º.

Seguramente podríamos seguir haciéndonos más preguntas sobre la variopinta casuística que se puede dar y que dejará a muchas oficinas sin cobrar.

Por todo lo anterior, os recomendamos que comprobéis si podéis estar afectados por alguna de estos fallos del sistema y de ser así los comuniquéis a la Regional y hagáis seguimiento, antes de que abonen los incentivos para que lo tengan en cuenta, (después de abonados ya no es posible), porque si bien es cierto que hay una repesca manual donde se intentan corregir estos “errores” del sistema “a mano” al final se quedan oficinas sin cobrar por estas injustas circunstancias, ¿error o voluntad?

Y para el año 2016 todavía se pone aún más difícil con el objetivo de gestión amenazas para evitar el paso al tramo de más de 60 días.

Por último lo que está claro es que aplicar el FACTOR CORRECTOR y MULTIPLICAR por 0, es en muchos casos muy injusto, desde UGT pedimos que sea revisado o anulado.

Se debe establecer un criterio que no “tire a la basura” todo el trabajo realizado en el año por culpa en muchos casos de TAN SOLO UNA OPERACIÓN NOVADA en previsión de entrada y que se dote (sub07), perjudicando a compañeros que tanto dan, no para ganar económicamente en la mayoría de los casos, sino para seguir peleando y que  ayuden a mantener la entidad.