El actual Convenio Colectivo regula las jornadas y horarios de
nuestro sector en su artículo 41:
·
Cómputo anual. 1680 horas, de las que quince se destinarán a formación.
·
Horario. De lunes a viernes, de 8 a 15 horas. Con las siguientes
salvedades:
o
Los jueves comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de abril:
de 8 a 14:30 y de 16:30 a 20:00hs.
Quedan acordada la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y de la tarde e primer jueves de enero. La tarde del Jueves Santo será considerada como no laborable.
Quedan acordada la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y de la tarde e primer jueves de enero. La tarde del Jueves Santo será considerada como no laborable.
o
Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el
colaborador que a sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se
considere necesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos.
·
Jornadas singulares. Cada entidad podrá establecer jornadas singulares, si se
acuerda con la mayoría de la representación laboral, y sin
exceder el cómputo anual,
para los siguientes supuestos:
a) Extranjero.
b) Oficina de cambio de moneda.
c) Tesorería.
d) Mercado de capitales.
e) Target.
f) Oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en los
que, por su propia naturaleza, los servicios generales de las Cajas en horario
distinto del habitual encuentren su justificación: puertos, aeropuertos,
puestos fronterizos, grandes estaciones de ferrocarril, grandes centros
comerciales y grandes centros hospitalarios.
Incumplimiento del modelo
Los hechos
indican que esta regulación, continuamente incumplida, no es suficiente
para ordenar las jornadas de nuestro sector: miles de horas extraordinarias no
declaradas, jornadas extremadamente alargadas sin compensación ni en tiempo ni
en salario.
Tanto el
cambio de modelo productivo como el organizativo, han propiciado la
instauración del trabajo por objetivos.
En este
entorno, ha sido fácil generalizar la extensión de la jornada para poder
cumplir los objetivos asignados. Aunque sea aparentemente voluntaria, no
deja de ser, como poco, alegal. Además de minorar el salario/hora, atenta
contra la salud laboral, y dispone del tiempo dedicado a la vida personal y
familiar. El coste es elevado.
Lo que pretende la patronal
La negociación de este Convenio debería poner orden y acabar con
el abuso generalizado de la extensión de la jornada. Sin embargo, la postura de
la patronal va en la dirección contraria, y exigen, prácticamente la
desregulación completa de los horarios:
1. Jornada anual de trabajo. Mantienen las 1680
horas, pero las quince correspondientes a formación podrán realizarse fuera del
horario de trabajo.
2. El horario general de trabajo:
a) Entre el 1 de octubre y el 30 de junio:
– Lunes, martes, miércoles y viernes: de ocho a quince horas.
– Jueves: de ocho a catorce treinta y de dieciséis treinta a veinte horas. Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre, la tarde del primer jueves de enero y el Jueves Santo.
b) En el periodo ente el 1 de julio y el 30 de septiembre: de lunes a viernes de ocho a quince horas.
a) Entre el 1 de octubre y el 30 de junio:
– Lunes, martes, miércoles y viernes: de ocho a quince horas.
– Jueves: de ocho a catorce treinta y de dieciséis treinta a veinte horas. Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre, la tarde del primer jueves de enero y el Jueves Santo.
b) En el periodo ente el 1 de julio y el 30 de septiembre: de lunes a viernes de ocho a quince horas.
3. Horarios especiales: cada entidad podrá
establecer horarios de trabajo de mañana y tarde, comprendidos entre las 8 y
las 20 horas, en los centros de trabajo que determine la entidad. La
adscripción a dichos horarios será voluntaria. El número de centros de trabajo
que podrán estar afectados por estos horarios alternativos no será superior en
ningún caso al 30%.
4. Con independencia de lo anterior, el personal
directivo y auxiliar del mismo, los gestores comerciales con carteras
específicas y comerciales dedicados a banca por internet están excluidos del
horario general, y por tanto tendrán el horario que se establezca por la
entidad. Igualmente las empresas podrán
adecuar el horario de servicio al público y por tanto el del personal para
prestarlo al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de
análoga función.
En resumen, las pretensiones de la patronal son:
·
Ampliar las tardes de los jueves a los meses de mayo y junio.
·
Legalizar la actual extensión de la jornada:
o
Estableciendo la jornada partida, de 8 a 20 hs, hasta en un 30% de los centros de trabajo, a
criterio arbitrario de cada entidad.
o Excepcionar del horario general (jornada continua, de 8 a 15) a todo el personal directivo, más
directores y subdirectores de oficinas, y añadiendo a todo aquel que tenga una
cartera específica o comercial.