miércoles, 30 de marzo de 2016

PROPUESTAS DE LA PATRONAL - JORNADA Y HORARIOS

El actual Convenio Colectivo regula las jornadas y horarios de nuestro sector en su artículo 41:

·        Cómputo anual. 1680 horas, de las que quince se destinarán a formación.
·        Horario. De lunes a viernes, de 8 a 15 horas. Con las siguientes salvedades:
o   Los jueves comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de abril: de 8 a 14:30 y de 16:30 a 20:00hs.
Quedan acordada la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre y de la tarde e primer jueves de enero. La tarde del Jueves Santo será considerada como no laborable.
o   Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere necesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos.
·        Jornadas singulares. Cada entidad podrá establecer jornadas singulares, si se acuerda con la mayoría de la representación laboral,  y sin
 exceder el cómputo anual, para los siguientes supuestos:

a) Extranjero.
b) Oficina de cambio de moneda.
c) Tesorería.
d) Mercado de capitales.
e) Target.
f) Oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en los que, por su propia naturaleza, los servicios generales de las Cajas en horario distinto del habitual encuentren su justificación: puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, grandes estaciones de ferrocarril, grandes centros comerciales y grandes centros hospitalarios.

Incumplimiento del modelo
Los hechos indican que esta regulación, continuamente incumplida,  no es suficiente para ordenar las jornadas de nuestro sector: miles de horas extraordinarias no declaradas, jornadas extremadamente alargadas sin compensación ni en tiempo ni en salario.
Tanto el cambio de modelo productivo como el organizativo, han propiciado la instauración del trabajo por objetivos.
En este entorno, ha sido fácil generalizar la extensión de la jornada para poder cumplir los objetivos asignados. Aunque sea aparentemente  voluntaria, no deja de ser, como poco, alegal. Además de minorar el salario/hora, atenta contra la salud laboral, y dispone del tiempo dedicado a la vida personal y familiar. El coste es elevado.

Lo que pretende la patronal
La negociación de este Convenio debería poner orden y acabar con el abuso generalizado de la extensión de la jornada. Sin embargo, la postura de la patronal va en la dirección contraria, y exigen, prácticamente la desregulación completa de los horarios:
1.    Jornada anual de trabajo. Mantienen las 1680 horas, pero las quince correspondientes a formación podrán realizarse fuera del horario de trabajo.
2.    El horario general de trabajo:
a) Entre el 1 de octubre y el 30 de junio:
– Lunes, martes, miércoles y viernes: de ocho a quince horas.
– Jueves: de ocho a catorce treinta y de dieciséis treinta a veinte horas.  Se acuerda la libranza de las tardes de los dos últimos jueves del mes de diciembre, la tarde del primer jueves de enero y el Jueves Santo.
b) En el periodo ente el 1 de julio y el 30 de septiembre: de lunes a viernes de ocho a quince horas.
3.     Horarios especiales: cada entidad podrá establecer horarios de trabajo de mañana y tarde, comprendidos entre las 8 y las 20 horas, en los centros de trabajo que determine la entidad. La adscripción a dichos horarios será voluntaria. El número de centros de trabajo que podrán estar afectados por estos horarios alternativos no será superior en ningún caso al 30%.
4.    Con independencia de lo anterior, el personal directivo y auxiliar del mismo, los gestores comerciales con carteras específicas y comerciales dedicados a banca por internet están excluidos del horario general, y por tanto tendrán el horario que se establezca por la entidad.  Igualmente las empresas podrán adecuar el horario de servicio al público y por tanto el del personal para prestarlo al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.
En resumen, las pretensiones de la patronal son:
·        Ampliar las tardes de los jueves a los meses de mayo y junio.
·        Legalizar la actual extensión de la jornada:
o   Estableciendo la jornada partida, de 8 a 20 hs, hasta en un 30% de los centros de trabajo, a criterio arbitrario de cada entidad.

o   Excepcionar del horario general (jornada continua, de 8 a 15) a todo el personal directivo, más directores y subdirectores de oficinas, y añadiendo a todo aquel que tenga una cartera específica o comercial. 

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