domingo, 29 de noviembre de 2015

GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

El próximo 1 de diciembre de 2015 entra en vigor la Orden 1187/2015 que desarrolla el RD625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Entre los cambios más significativos que introduce dicha orden caben destacar:
·         En los partes de baja el médico detallará la duración estimada del proceso.
·         Se establecen cuatro tipos de baja: muy cortas (menos de cinco días naturales), cortas (de 5 a 30 días), medias (de 31 a 60) y largas (de 61 o más).
·         El personal médico usará como referencia para la duración de las bajas, las tablas de duración optima elaboradas por la Seguridad Social.
·         IMPORTANTE: Las bajas de menos de 5 días (muy cortas) no habrá parte de confirmación, en el mismo modelo se incorpora el parte de alta y baja.
·         En el caso de las bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja se fijará la fecha de la revisión médica.
·         El alta se deberá de comunicar en las siguientes 24 horas de recibirla (antes eran tres días).
·         Los plazos para presentar los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación será a los tres días siguiente a los de la fecha de su expedición.

También os adjuntamos enlace a documento elaborado los compañeros/as de  UGT País Valencià, sobre preguntas y respuestas sobre el RD. 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración: http://www.ugt-pv.es/cms/images/stories/act/2015/1503/REALDECRETO625.pdf


Y aprovechamos para volver a enviaros enlace a la Guía de Incapacidad Temporal elaborada por UGTConfederal: http://www.ugt.es/Publicaciones/GUIA_Incapacidad_Temporal_Politica_Social_CEC_Sanidad.pdf

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