El próximo 1 de diciembre de 2015 entra en vigor la Orden
1187/2015 que desarrolla el RD625/2014, de 18 de julio por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Entre los cambios más significativos que introduce
dicha orden caben destacar:
· En los partes de baja el médico detallará la duración estimada
del proceso.
· Se establecen cuatro tipos de baja: muy cortas (menos de cinco
días naturales), cortas (de 5 a 30 días), medias (de 31 a 60) y largas (de 61 o
más).
· El personal médico usará como referencia para la duración de las
bajas, las tablas de duración optima elaboradas por la Seguridad Social.
· IMPORTANTE: Las bajas de menos de 5 días (muy cortas) no habrá
parte de confirmación, en el mismo modelo se incorpora el parte de alta y baja.
· En el caso de las bajas cuya duración supere los cinco días, en
el parte de baja se fijará la fecha de la revisión médica.
· El alta se deberá de comunicar en las siguientes 24 horas de
recibirla (antes eran tres días).
· Los plazos para presentar los partes de baja y los sucesivos
partes de confirmación será a los tres días siguiente a los de la fecha de su
expedición.
También os adjuntamos enlace a documento elaborado los
compañeros/as de UGT País Valencià, sobre preguntas y respuestas sobre el
RD. 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365
días de su duración: http://www.ugt-pv.es/cms/images/stories/act/2015/1503/REALDECRETO625.pdf
Y aprovechamos para volver a enviaros enlace a la Guía de
Incapacidad Temporal elaborada por UGTConfederal: http://www.ugt.es/Publicaciones/GUIA_Incapacidad_Temporal_Politica_Social_CEC_Sanidad.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario