jueves, 26 de mayo de 2016

PLAN IGUALDAD III


PATERNIDAD

- Voy a ser padre en breve ¿Qué opciones tengo para atender a mi bebé en los próximos meses?
Por nacimiento de hijo tienes 3 días, por convenio, más 2 adicionales si hay desplazamiento.
Puedes  hacer uso de la prestación por Paternidad establecida en la seguridad social. Tienes  derecho  a 13 días de paternidad, 20 si se trata de familia numerosa, que puedes tomar también reduciendo la jornada al 50% durante 26 días, previo acuerdo con la empresa.

También podrías tomar el permiso por Maternidad, por las semanas que no use la madre, a continuación de ella o de forma simultánea. Salvo  6 semanas que ha de coger la madre de forma obligatoria, las demás, hasta 10 semanas, las puede ceder al padre.  Cuando la madre no está incluida en un régimen del sistema de la seguridad social, no puede trasladar al otro progenitor el derecho a una parte del descanso por maternidad. Ha de constar en la solicitud inicial quien  toma el permiso por maternidad y en qué periodos la madre y/o el padre.
El permiso de paternidad, al igual que el de maternidad, se tramita en la  seguridad social y se comunican a la empresa.

Si eres trabajador de BMN y usas una parte del permiso de maternidad, podrás usar la AMPLIACIÓN DE LA MATERNIDAD del plan de Igualdad de BMN, también si eres padre, 14 días más, notificándolo a Recursos Humanos.

A continuación puedes  utilizar el PERMISO DE LACTANCIA, si así lo deseas, siempre que el otro progenitor no lo utilice.  Para ello debes presentar en BMN un escrito de solicitud, en el que también se indique y reconozca por parte del otro progenitor que no lo va a utilizar.  Este permiso lo puedes utilizar de forma agrupada, o diaria, tal y como recogemos en este cuadro informativo.  (Solo puedes elegir una opción no son combinables, ni compatibles)

Derecho de lactancia ( una hora de ausencia que se podrá dividir en dos fracciones hasta que el menor cumpla 9 meses) se podrá permutar por:
A)   Reducción de una hora hasta que el menor cumpla 12 meses al inicio de jornada
B)   Reducción de su jornada en media hora, al final de la misma, hasta que el menor cumpla 12 meses
C)   Reducción de su jornada en 2 horas hasta que el menor cumpla 6 meses
D)  15 días hábiles ( a disfrutar en los 12 primeros meses de vida del menor)

Recuerda que en partos múltiples, el derecho también se multiplica, porque se trata de un derecho del menor.
Si terminado alguno de estos periodos,  quieres  tomar las vacaciones anuales que te correspondan, debes acordarlo con tu responsable teniendo en cuenta las necesidades de tu unidad, y atendiendo a lo establecido en el convenio y en el plan de igualdad de BMN te asignarán el periodo solicitado, si es posible.  

Podrás utilizar una REDUCCIÓN DE JORNADA, del tiempo que necesites, hasta un máximo del 50% de la jornada, siempre con la reducción salarial correspondiente, tal y como hemos explicado para el caso de las madres.  Esta reducción puede permitir que tu entrada o salida del centro de trabajo se ajuste a las necesidades familiares. En cuanto al tratamiento que da la seguridad social, es una reducción de jornada por cuidado de hijos, siempre que la reducción sea del mínimo establecido.

También puedes solicitar, una excedencia por cuidado de hijos que conlleva en cualquier caso,  reserva del puesto de trabajo.  Esta excedencia no es remunerada.


Conocer tus derechos puede mejorar la atención que prestes a tu bebé y a tu familia. Ante otra casuística, consúltanos, ya que existen variaciones como los partos múltiples, la adopción, nacimientos prematuros con hospitalización del bebé, enfermedades graves, que están contempladas en la normativa.

 UGT ha conseguido que tengamos un Plan de Igualdad en BMN que reconozca que somos iguales  en derechos y obligaciones ante la responsabilidad de un nacimiento,  hombres y mujeres, y así se refleja en el acuerdo logrado.

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