miércoles, 25 de mayo de 2016

PLAN IGUALDAD II


MATERNIDAD

- Estoy embarazada, soy trabajadora de BMN y doy a luz en breve, ¿Qué opciones tengo para atender a mi bebé en los próximos meses?

Podrás tomar las 16 semanas de prestación de maternidad que reconoce la Seguridad Social,  pudiendo ceder  hasta 10 semanas de las mismas al otro progenitor.  Esta modalidad es una suspensión del contrato laboral, en la que la Seguridad Social se hace cargo del pago de tu sueldo.

Cuando tomes este permiso, tendrás derecho, al igual que los padres que trabajen en BMN y hagan uso de la prestación por maternidad cedida por la madre, a  la AMPLIACIÓN DE LA MATERNIDAD del plan de Igualdad de BMN: 14 días más, siempre que lo comuniques a la empresa. Esta ampliación debe tomarse justo a continuación de la prestación por maternidad. Así, al tratarse de una situación similar a la maternidad la empresa tendrá obligación de cubrir, tu puesto de trabajo mientras te incorporas. La incorporación  debe ser al mismo centro y puesto que tuvieses antes de la situación de maternidad.

Durante estas semanas, puedes decidir sobre cómo tomar EL PERMISO DE LACTANCIA, en  BMN  las opciones amplían y mejoran lo recogido en la ley.

DERECHO DE LACTANCIA ( UNA HORA DE AUSENCIA QUE SE PODRÁ DIVIDIR EN DOS FRACCIONES HASTA QUE EL MENOR CUMPLA 9 MESES) SE PODRÁ PERMUTAR POR:
A)    REDUCCIÓN DE UNA HORA HASTA QUE EL MENOR CUMPLA 12 MESES AL INICIO DE JORNADA
B)    REDUCCIÓN DE SU JORNADA EN MEDIA HORA, AL FINAL DE LA MISMA, HASTA QUE EL MENOR CUMPLA 12 MESES
C)   REDUCCIÓN DE SU JORNADA EN 2 HORAS HASTA QUE EL MENOR CUMPLA 6 MESES
D)   15 HÁBILES ( A DISFRUTAR EN LOS 12 PRIMEROS MESES DE VIDA DEL MENOR)

Una vez hayas tomado esta decisión debes comunicarlo a Recursos Humanos, por correo electrónico o presentando un escrito indicando de qué modo quieres tomar la lactancia.  Si has tenido un parto múltiple, este derecho se multiplica según el número de hijos, ya que es un derecho del niño, no de los progenitores. Si tu cónyuge tiene derecho al mismo, deberás presentar documentación de que no lo va  a tomar en su empresa.

Las vacaciones anuales que tengas en ese año, debes hablarlas con tu responsable, y en función de las necesidades de la oficina, las podrás tomar antes del parto, o distribuirlas después de tu incorporación de la maternidad y la lactancia, si la has tomado de forma agrupada.

Después, si necesitases reducir la jornada por algún motivo, a modo de ejemplo: la guardería  abre a las 8 y  a esa hora debes estar en tu oficina; podrías reducir  hasta un máximo de media jornada, con el descuento salarial que corresponda. Si pretendes una reducción a última hora de la jornada también puedes hacerlo, comunicándolo a la empresa. . No es necesario que establezcas hasta cuando, de forma previa, debiendo avisar con antelación cuando suspendas la reducción, si no la vas a prolongar hasta los 12 años del menor. En cuanto al tratamiento que da la seguridad social, es una reducción de jornada por cuidado de hijos de menos de 12 años, siempre que la reducción sea del mínimo establecido.

Podrías tomar si fuese necesario, una excedencia por cuidado de hijos que conlleva en cualquier caso,  reserva del puesto de trabajo.  Esta excedencia no es remunerada.

Conocer tus derechos puede mejorar la atención que prestes a tu bebé y a tu familia. Ante otra casuística, consúltanos, ya que existen variaciones como los partos múltiples, la adopción, nacimientos prematuros con hospitalización del bebé, enfermedades graves que están contempladas en la normativa.

UGT ha conseguido que tengamos un Plan de Igualdad en BMN que reconozca que somos iguales  en derechos y obligaciones ante la responsabilidad de un nacimiento,  hombres y mujeres, y así se refleja en el acuerdo logrado.

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