lunes, 2 de febrero de 2015

VACACIONES 2015

Toca como cada año ordenar los periodos de vacaciones en el primer trimestre, de modo que se produzca la planificación necesaria para que no existan problemas y si es posible que  todo el personal disfrute de las vacaciones anuales en el ejercicio que corresponda, es decir en 2015.

Desde UGT BMN volvemos a pedir el cumplimiento estricto del convenio y de los acuerdos firmados al respecto, sin prejuicio de que se pueda establecer una regulación suplementaria y siempre más ventajosa para el trabajador a este respecto. Lo que hay es lo de siempre:

Las vacaciones constituyen un derecho retribuido del trabajador, y renunciar a ellas, al igual que prolongar gratuitamente la jornada, producen un menoscabo en sus retribuciones y tiene un grave efecto en la conciliación de la vida familiar y laboral y en la salud del trabajador. Este derecho está reconocido por la propia Constitución (art .40.2) y queda resguardado por el propio Estatuto de Los Trabajadores (art. 38); siendo un derecho irrenunciable, indisponible y salvo liquidación por extinción de contrato, no sustituible por compensación económica.

El banco tiene la obligación de establecer para cada oficina o departamento un cuadro de vacaciones cuidando que los  servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de los empleados; por lo que establecer y comunicar dicho calendario es de suma importancia y hay una serie de recomendaciones que queremos hacerte, como todos los años:


  • Tenemos 25 días hábiles de vacaciones y como garantía “ad person” se mantienen los días que tuviéramos consolidados por encima de los que marca el Convenio.
  • Los trabajadores de Cajamurcia tendrán un día más de libranza no acumulable a vacaciones, hasta que no se establezca un nuevo acuerdo sobre medidas de Conciliación de la Vida Familiar y laboral, que se ha de tratar en la comisión de Igualdad de BMN. Comisión que está retrasándose por parte de la empresa y que UGT ha solicitado repetidamente.
  • Hay este año un día de libre disposición reflejado en convenio, que podemos utilizar cuando queramos. Este día si es acumulable a cualquier permiso o a los días de vacaciones.
  • Todos los compañeros, afectados por la reducción de jornada, tendrán 25 días de  vacaciones dando cumplimiento a la legalidad vigente.
  • Con dos meses de antelación debes conocer las fechas de tus vacaciones, BMN debe elaborar un cuadro que refleje las vacaciones de toda la plantilla del centro de trabajo. Este cuadro es ejecutivo siempre que se haya cumplido el preaviso de dos meses a los empleados. Nadie nos lo puede cambiar si nosotros no accedemos, haya cambios de oficina o pase lo que pase. Así lo dice nuestro Convenio Colectivo.
  • El periodo hábil para el disfrute será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En todo caso, la empresa y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones. No es admisible, ni legal que nos nieguen el tomar las vacaciones en determinados meses con la excusa de falta de personal. El turno de elección de vacaciones es por nivel, y a igualdad de nivel, por antigüedad. Se respetará a aquellos trabajadores con hijos en edad escolar, para que puedan disfrutarlas durante los períodos de las vacaciones escolares (de junio a septiembre, navidades y semana santa).Esta norma no implica que estos compañeros/as pasen por encima de los que tienen un nivel superior o más antigüedad, sino que tienen derecho a poder coincidir en las vacaciones escolares de sus hijos.
  • Todo esto será así, salvo que la actual negociación del Convenio Colectivo disponga otra cosa, de lo cual os informaremos puntualmente.
  • El cuadro de vacaciones se hace por centro de trabajo. No está dentro de la legalidad el que se obligue a agruparse a distintas oficinas para confeccionar el cuadro de vacaciones.
  • La incapacidad temporal sobrevenida (I.L.T. derivada del embarazo, parto, lactancia natural, enfermedad común o accidente, o con el periodo de suspensión del contrato por maternidad) durante las vacaciones no implica su pérdida, y se tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha distinta aunque haya concluido el año natural al que correspondan. Así mismo, aunque la persona haya tenido una incapacidad temporal sea de la duración que sea, este periodo no restará días de vacaciones anuales, que se podrán tomar, incluso en otro año si fuese necesario.
  • Si te cambian de oficina o departamento, advierte a tu responsable de cuál es tu situación en cuanto a vacaciones y aborda el tema en el nuevo centro de trabajo cuanto antes, para poder organizaros y llegar a un acuerdo en caso de que haya que cambiar las fechas. Como decíamos antes, si queda menos de dos meses para disfrutarlas, son ejecutivas.
  • En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, Magistratura de Trabajo, por procedimiento de urgencia fijará las fechas y la decisión será irrevocable.

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