El
Juzgado Social número 28 de Barcelona, en sentencia con fecha 15 de diciembre
de 2014, ha dado la razón a una trabajadora de Renfe Viajeros, afiliada a la
UGT y defendida por nuestro Gabinete Jurídico, al que la empresa modificó
unilateralmente el régimen de descansos porque consideraba que después de
conseguir un ascenso no podía mantener la reducción de jornada por maternidad.
La
trabajadora empezó a disfrutar de la reducción de jornada en 2012 para cuidar
de su hija, nacida en 2011.
Para
disfrutar de este derecho ya tuvo que interponer una demanda, ante la negativa
de la empresa a su solicitud. En el acto de conciliación llegó a un acuerdo con
la dirección de Recursos Humanos en cuanto a la concreción horaria y el régimen
de descansos que tendría: trabajaría en horario de mañana de 7 a 14 horas de
lunes a viernes, menos el primer fin de semana de cada mes, que debería
trabajar en su estación o en cualquier estación del área metropolitana de
Barcelona, y entregando los días festivos.
El
año 2013 la trabajadora se presenta a una convocatoria de ascenso y, meses
después, antes de que se resuelva el concurso, nace su segunda hija. Mientras
se encuentra de baja por maternidad se produce la resolución del concurso y, en
consecuencia, el cambio de categoría. Cuando llega el momento de reincorporarse
al trabajo, la empresa le deniega la jornada que tenía reconocida por el
acuerdo alcanzado en el año 2012, sin tener en cuenta sus circunstancias
familiares y de conciliación.
Renfe
considera que su participación voluntaria en un proceso de ascenso imposibilita
mantener el acuerdo empresa y trabajadora al que llegaron en su momento y le
modifica unilateralmente el régimen de descansos. Alega que tras el ascenso
concurre una situación sobrevenida por el cambio de circunstancias
profesionales, que permite a la empresa revisar la anterior concreción horaria
y régimen de descansos.
Ante
esta situación, la trabajadora presenta de nuevo una demanda a través del
Gabinete Jurídico de UGT. Ahora, el juez estima la demanda y sentencia que el
artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores concede un derecho incondicional
para cuidado de menores y que, por tanto, la trabajadora tiene derecho a
mantener la concreción horaria y el régimen de descansos pactado con
anterioridad al ascenso, independientemente del cambio de puesto de trabajo. Es
en todo caso la empresa quien deberá adaptar sus necesidades, recurriendo a
nuevas contrataciones si fuera necesario, para garantizar el derecho de la trabajadora.
La sentencia suprime por tanto
la actuación empresarial y declara el derecho de la trabajadora a reducir su
jornada laboral en las mismas condiciones que antes de su promoción.
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