viernes, 30 de enero de 2015

MODELO RETRIBUTIVO POR CLASIFICACIÓN DE OFICINAS

Después de tres años sin que BMN tuviera un modelo retributivo ligado a la clasificación de oficinas y transcurridos 11 meses de la circular de nombramientos, nos aparece ahora el banco con una nueva vuelta de tuerca en cuanto a los pluses funcionales de los directivos de oficinas. Todo este tiempo ¿a qué lo han dedicado? Desde luego, no a pensar en los que realmente dan la cara en nuestra empresa en el ámbito comercial.

El Convenio Colectivo reserva a la representación sindical la facultad de emitir informes previos respecto a estos asuntos. UGT lo elaboró y presentó en tiempo y forma (se acompaña al final de esta circular).

Pues bien, ni una sola de nuestras propuestas y sugerencias han sido tenidas en cuenta, posiblemente ni las hayan leído, a pesar de que son razonadas y razonables y que hubieran definido una carrera profesional para los directivos de oficinas.

Está claro, que una vez resueltas sus carreras, los demás sólo cuentan para callar y trabajar cuantas más horas, mejor. A ser posible, sin cobrarlas. Cada uno que vaya tomando nota.

Está claro, por si alguien todavía lo dudaba, que tras los terribles sacrificios que han soportado el Consejo de Administración, el Comité de Dirección y los altos jerarcas de este banco, oportunamente paliados por unos merecidísimos “bonus”, no encuentran tiempo para repartir un poco con sus directivos. Sin embargo, en San Valentín, sí nos dedicarán unos valiosos momentos para recibir nuevas muestras de cariño y adhesión de ellos.

Y lo cierto es que sólo habría hecho falta una lectura rápida de nuestro informe para darse cuenta que su circular incurre en un claro incumplimiento del Convenio Colectivo, que su artículo 89, establece que los Subdirectores o segundos responsables de las oficinas de tipo G, es decir, clúster 1a y 1b, que tengan un nivel inferior a IX tendrán una gratificación anual de 300,51 €, a la que se denominará gratificación de apoderamiento

Y que los que teniendo un clúster 2 tengan un nivel inferior a IX tendrán una gratificación de apoderamiento de 450,76€.

Exigimos, por tanto, una rectificación inmediata de la circular en estos aspectos, ya que BMN no puede pagar por debajo de convenio. Esta gratificación, aunque sea ridícula comparada con la que venían percibiendo y, sobre todo, comparada con la propuesta de UGT, es un derecho de convenio irrenunciable.

También como ya adelantamos en nuestro informe es un despropósito idear este sistema para que el complemento de residencia sirva para eliminar el plus funcional en la territorial de Baleares.

Tampoco vendría mal que explicasen, como decíamos al principio: Todo este tiempo ¿a qué lo han dedicado?

A continuación os detallamos el informe elaborados por UGT y que fue presentado al banco:

INFORME SOBRE SISTEMA DE CLASIFICACION DE OFICINAS EN BMN

No obstante la insuficiente información recibida al respecto del Modelo de retribución ligada a la Clasificación de Oficinas, de conformidad con el artículo 94 del Convenio Colectivo, y considerando vigente el burofax enviado a la Dirección de Relaciones Laborales de BMN con fecha 22 de diciembre, UGT-BMN emite el siguiente Informe:

Todos los pluses funcionales propuestos, no se corresponden con la responsabilidad que conlleva los distintos puestos. En particular hay que destacar que los Gestores Comerciales no tienen un complemento fijo, lo que lógicamente llevaría a estos trabajadores a plantearse asumir las responsabilidades que conlleva el cargo (mayores objetivos comerciales, mayor presión comercial, mayor dedicación, etc. etc.). Es preciso destacar que los Gestores Comerciales provenientes de Cajamurcia vienen percibiendo en concepto de Plus Funcional 126.-€ mensuales.

En cuanto a los complementos  funcionales los Gestores de Banca Personal y Gestores de Empresa, no tienen relevancia ni el peso necesario para que los trabajadores estén dispuestos a asumir estas responsabilidades.

El modelo planteado por BMN, elude la carrera profesional para Gestores de Empresa, Gestores de Banca Personal y Gestores Comerciales, imprescindible para la proyección profesional de los empleados y la asunción de responsabilidades dentro del banco, lo que acarrearía a medio plazo el no tener trabajadores preparados y con suficiente experiencia para asumir nuevas responsabilidades. En resumen se castigaría a los empleados con responsabilidades comerciales, y el banco entraría en una absoluta contradicción, pues por un lado exige mayor preparación, dedicación y actitud comercial a estos profesionales y al mismo tiempo los castiga tanto  económicamente como en su proyección personal y profesional.

En definitiva, sin un modelo de desarrollo profesional, el modelo de clasificación de oficinas está claramente incompleto.

PROPUESTA CLASIFICACION DE OFICINAS DE UGT-BMN


DIRECTORES




CONSOLIDACION DE NIVELES

1.-La consolidación de niveles por aplicación  del modelo de retribución ligada a la clasificación de oficinas, será a los 3 años desde el nombramiento o el ejercicio efectivo de la función.

2.-Transitoriedad: Aquellos trabajadores que a fecha de febrero de 2014, estuvieran en periodo de consolidación de nivel, les será aplicada la normativa de la última circular (2011), de la Caja de procedencia, desde su fecha de nombramiento o ejercicio efectivo de la función.

3.-La consolidación será acumulativa, de tal manera que si un trabajador que esté consolidando un determinado nivel y su oficina baja de clúster y al siguiente año vuelve a subir o es trasladado a otra oficina del nivel primitivo, el periodo en consolidación le será respetado.

4.-Igualmente 2 años en un nivel inferior más 2 años en un nivel superior, supondría la consolidación del mayor nivel.

OTROS ASPECTOS DE LA CLASIFICACION

1.- Para las Oficinas de Empresa, el tratamiento mínimo aplicable será a todos los efectos el Grupo 5.

2.- Desaparición del salario objetivo para todos los niveles.


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