Como ya anticipábamos en nuestra última circular la voluntad negociadora de las patronales
de Ahorro y Banca era mínima por no decir nula; es bueno recordar que estas
negociaciones se iniciaron a propuesta patronal, urgidos por las sentencias
desfavorables y las sanciones de la Inspección de Trabajo, ante las denuncias
de UGT frente innumerables prolongaciones de jornada denunciadas.
Pero la escasa voluntad negociadora de CECA y AEB se vio confirmada
en cuanto se conoció la primera sentencia del Tribunal Supremo en la que se
establecía la no obligatoriedad de implantar un sistema de registro de jornada;
a partir de ahí la negociación dio un giro de 180º, pasaron de tener que
negociar por imperativo legal y el peso de las multas, a sentirse liberados de
tener que alcanzar acuerdos, proponiendo simples declaraciones de intenciones
sin contenido alguno.
A pesar de
todo UGT y el resto de sindicatos presentes en ambas mesas de negociación,
intentamos retomar el pulso a la misma, presentando nuevas propuestas, pero
nuestros esfuerzos resultaron inútiles, LA DECISIÓN YA ESTABA PREDETERMINA
DESDE HACÍA SEMANAS Y AL FINAL SOLO PUDIMOS CONSTATAR EL CIERRE DE LAS
NEGOCIACIONES SIN ACUERDO.
Algunos pueden considerar que ésto se ha terminado, pero se
equivocan, lo más importante está en el propio contenido de las mencionadas
sentencias aunque pueda parecer una contradicción. En ellas se establece que “convendría una reforma legislativa que
clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al
trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, son los
propios magistrados del Tribunal Supremo los que ponen el foco en la enorme
contradicción que existe entre el control de las horas extraordinarias, que si
es obligatorio y la falta de control sobre las horas ordinarias. UGT hemos solicitado un informe jurídico a
la Cátedra de Derecho Laboral de UCM sobre la reforma del Art. 34,35 y
concordantes: “JORNADA” del Estatuto de los Trabajadores.
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