Tanto el Real Decreto 625/2014, que introdujo novedades en la
gestión de bajas por incapacidad temporal, como la Reforma Laboral, que ha
penalizado las ausencias laborales, incluidas las causadas por enfermedad
laboral intermitentemente repetidas, hacen que los trabajadores debamos ser
especialmente rigurosos en el cumplimiento de los respectivos trámites
administrativos, solicitando el parte de baja desde el primer día,
contrariamente a procedimientos anteriores en los que no se exigía este trámite
hasta el tercer día.
Cómo actuar en caso de enfermedad o accidente laboral
Desde
el 1 de diciembre de 2015 los partes de baja se emiten desde el primer día que se va al
médico.
“El
parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la
contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del
reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público
de salud que lo realice. En caso de que la baja médica derive de un accidente de
trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua
colaboradora con la Seguridad Social, en adelante mutua, será el facultativo
del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del
reconocimiento médico del trabajador”.
Esta novedad es contraria a la
costumbre anterior de solicitar el parte de baja a partir del tercer día. Por tanto deberemos
ser especialmente escrupulosos en
el cumplimiento de la normativa:
1. Acudiremos al
Servicio Público de Salud o la Mutua desde el primer momento de iniciarse el
proceso de enfermedad o accidente.
2. Si no conseguimos
cita médica el mismo día, acudiremos al servicio de urgencias de nuestro centro
de salud habitual. Si este está cerrado, nos dirigiremos directamente al
servicio de urgencias del hospital para que nos atiendan, donde después de
tratarnos nos deben hacer entrega de un parte de atención en el que quedará
reflejada la situación de salud que tenemos, y con el que acudiremos al día
siguiente a nuestro centro de salud, al médico de cabecera, o en caso de no
poder conseguir cita, al servicio de urgencia del mismo centro, en donde están
capacitados para emitir el pertinente parte de baja médica.
3. Enviaremos a la
entidad el parte de baja dentro de los tres días siguientes a su emisión.
·
Puede
que el médico de cabecera sea sensible si acudimos varios días después a la
cita médica y nos emita el parte de baja con fecha desde el comienzo del
proceso. PERO NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN DE HACERLO y puede limitarse a emitir
el parte de baja desde el mismo día en el que nos ha atendido.
- En caso de no emitir el parte de baja desde el primer día de iniciarse el proceso, tenemos un problema de ausencia del puesto de trabajo sin justificar por los días que hayamos faltado al trabajo con anterioridad a la emisión del parte de baja, con las consecuencias que esto pueda tener a efectos sancionadores por parte de la entidad.
Reforma laboral
Tras la reforma
laboral, las ausencias están más penalizadas que antes: el art.52 del Estatuto
de los Trabajadores, en cuanto a la extinción del contrato por causas objetivas
habla de las ausencias del puesto de trabajo. El empresario puede prescindir
del trabajador en el siguiente caso:
“d) Por faltas de
asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el
veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que
el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco
por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses
discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”
No se computarán como faltas de asistencia a estos
efectos:
– huelga legal por el tiempo de duración de la misma;
– huelga legal por el tiempo de duración de la misma;
– el ejercicio de actividades de representación
legal de los trabajadores;
– accidente de trabajo;
– maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad;
– licencias y vacaciones;
– enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos;
– las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda;
– Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave;
– accidente de trabajo;
– maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad;
– licencias y vacaciones;
– enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos;
– las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda;
– Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave;
Exceso en las presiones comerciales y bajas laborales
El estrés laboral
es una situación invalidante, y causa de no pocas bajas laborales. El celo con
que algunos mandos de nuestra entidad quieren llevar a término su retos
comerciales, campaña tras campaña, puede propiciar que muchos compañeros
continúen trabajando aun estando enfermos, o lo que es peor, trabajen desde
casa estando de baja, gracias a las nuevas tecnologías.
Las plantillas
ajustadas, los objetivos comerciales exagerados, y la falta de exoneración de
las campañas para quienes están en incapacidad temporal (aunque sea de larga
duración), propicia que se realicen tareas incluso estando de baja por prescripción
médica.
Mientras no exista apagón
tecnológico, esta situación se
perpetuará, en perjuicio de los empleados. Si nos han dado la baja laboral será
por algo, más que le pese a algunos. Si un médico nos dice que no podemos
realizar nuestra labor profesional lo hace porque, efectivamente, no estamos
capacitados para desarrollar nuestro trabajo y debemos recuperarnos para
ponernos cuanto antes a producir de manera efectiva.
Consecuencias para la plantilla
en incapacidad temporal
Cuando existe una
incapacidad laboral temporal, la relación entre empleado y entidad sigue siendo
la misma, salvo que hay una suspensión en las labores del día a día. Entre
nuestras obligaciones estando de baja, tenemos que:
·
Entregar
el parte de baja y en su caso de alta cuando se produzca.
·
Procurar
una rápida cura y no realizar actividades que puedan entorpecer la
recuperación, o incluso tareas similares a las que se hacen el puesto de
trabajo.
Si estás de baja no te compliques la vida. Utiliza este tiempo
para sanarte y deja la tablet y los dispositivos móviles en el cajón. Puede ser incluso
motivo de sanción por parte de la propia entidad el realizar tareas estando de
baja por prescripción médica, además de que la propia entidad podría ser
sancionada de manera importante.
Gracias a nuestro convenio colectivo, de baja cobramos el 100% del
salario.
Esto no ocurre en muchas otras empresas, donde los primeros 15 días de baja
suelen estar bastante penalizados. Una vez más, el convenio colectivo de cajas
salva este particular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario