Recordamos que en la nómina del mes de septiembre, se
abonará la ayuda de guardería y de formación de hijos, a aquellos
empleados/as cuyos hijos/as tengan entre
0 y 25 años, siempre que estos no tengan ingresos superiores al salario mínimo
interprofesional.
Las ayudas aprobadas por el convenio colectivo para este año 2014 son:
- 925 €/hijo/a en caso de ayuda a guardería (de 0 a 2 años),
- 510€/hijo/a para a la ayuda a formación de hijos de empleados.
Esta ayuda se incrementará en un 100%, en el caso en que el
hijo del empleado cursase los estudios en plaza distinta a la de su domicilio
habitual y pernoctase fuera del mismo. Para justificar el aumento de ayuda, se
deberá enviar a RRHH de la territorial correspondiente, el justificante del
pago de la matrícula del centro donde el beneficiario de la ayuda curse sus
estudios.
Al ser una ayuda destinada al hijo, en el caso de parejas
formadas por empleados, únicamente la cobrará uno de los dos cónyuges. En este
punto nos encontramos un posible conflicto en el caso de disolución
matrimonial, ya que el empleado que cobró la ayuda el año pasado, inicialmente
será el mismo que la cobre el año actual. Si por alguna razón se quiere cambiar
el cobro al otro progenitor, ambos padres deberán enviar un correo al área de
personas solicitando el cambio de nómina en la que cobrar la ayuda.
Los escritos y justificantes, como el resguardo del
pago de matrícula, deberán ser enviados a RRHH
preferiblemente antes del día 10 de septiembre, para asegurarnos que el
incremento de ayuda se abonará a final de ese mes.
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