lunes, 13 de enero de 2014

II REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE EL EXTERNALIZACIÓN

En Madrid , convocada por BMN la totalidad de la Representación Laboral , tuvo lugar el pasado jueves una segunda reunión , previa al legalmente establecido periodo de consultas , para informarnos cómo piensa BMN llevar a cabo la externalización de determinados servicios .

En primer lugar se dieron por buenas las alegaciones y aportaciones de la representación sindical y se firmó el acta de la 1 ª reunión que se celebró el 18 de diciembre pasado .

En ella se asentaban las bases de lo que debe ser esta negociación :

1 . Esta medida es una alternativa a la extinción de contratos de trabajo.
2 . El número máximo de personas afectadas es de 150.
3 . Establecimiento de las condiciones de trabajo futuras de las personas afectadas .

Para ello la representación sindical solicita :

· Informe de las causas que siguen obligando a la aplicación de la medida recogida en el Acuerdo Laboral de 28 de mayo de 2013 .
· ¿Qué unidades productivas son susceptibles de externalizarse .
· Censo y condiciones laborales de aquellos que integran esas unidades .
· Criterios para determinar quién podrá verse afectado.
· Solvencia de las empresas cesionarias y convenio laboral de aplicación .

Asimismo se establece la composición de la mesa negociadora , que será la misma que en los anteriores procesos .

En esta última reunión en la que estaba previsto recibir la información solicitada , el Director de RRLL se disculpa por no haberla tenido preparada para esta segunda reunión ( como siempre dan largas cuando no les interesa profundizar en los temas ) pero aprovechó la convocatoria para anunciar :

· La externalización de unidades de los diferentes SSCC de BMN afectará el entorno del Back Office , principalmente , no teniendo incidencia en el número de 150 recogido en el Acuerdo de 28 de mayo las personas que sean transferidas entre empresas dentro del Grupo BMN .

· Las personas externalizadas no tendrán derecho de retorno.
· No serán de aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 28-5-2013 para el caso de que el número de 150 externalizaciones variara en más o en menos , sin tener previsto que esta cifra sea modificada.
· La externalización supondrá modificación sustancial de condiciones de trabajo y
movilidad geográfica en todos los territorios , principalmente en Cataluña y Baleares .
· En caso de solicitar la baja a consecuencia de la externalización la indemnización estará regulada por las condiciones establecidas en el ET :

- Por cambio sustancial de condiciones de trabajo : indemnización de 20 por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades (Art. 41.3 )
- Por movilidad geográfica : indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de 12 meses (Art. 40.1 )

La representación sindical en su conjunto ni contempla movilidad geográfica , ni acepta estas condiciones , ni evaluará la situación hasta no recibir y analizar la información requerida en las reuniones de Madrid .
Las externalizaciones que asumiremos a cambio de 150 despidos en mayo de 2013 no podrán ser a cualquier precio . Deberán justificar la medida garantizar , en todo caso , un empleo estable y duradera en la nueva empresa y no podrá suponer que las sus condiciones laborales, ni la amenaza de una movilidad geográfica , lleven a las personas designadas a solicitar su baja laboral irremediablemente . estaríamos ante un despido colectivo encubierto que no vamos a permitir.
La próxima reunión tendrá lugar dentro de dos semanas . Entonces esperamos poder contar con la información requerida a la vez que dar una respuesta contundente desde este lado de la mesa a esta infame propuesta .
A pesar de la nueva legislación laboral es utilizada para amenazar la representación de los trabajadores como medida de presión para la Dirección , no dejar que nos desvíe de nuestro objetivo principal en este nuevo proceso :
El mantenimiento de su empleo y la calidad de sus condiciones de trabajo

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