martes, 28 de enero de 2014

AÑO NUEVO, VACACIONES NUEVAS

Recién empezado el año, todavía hay compañeros que están disfrutando de las vacaciones correspondientes al pasado ejercicio, pero sólo para los días no consumidos en 2013. A partir de este año las vacaciones se tendrán que tomar en su año correspondiente.

Durante los últimos años el disfrute de las vacaciones ha sido muy deficiente a nivel general: integración de entidades, cierres y cambios de oficinas, traslados. Todo un cúmulo de excusas, que agravado por criterios de supervivencia que nunca se ponen en cuestión, han provocado un adelgazamiento extremo de la plantilla, y la casi inexistencia de contratación temporal.

Desde UGT actuaremos para que se revierta esta situación, y exigiremos a la empresa el cumplimiento estricto del convenio y acuerdos firmados al respecto, así como la cobertura pactada de bajas maternales en Andalucía.

Las vacaciones constituyen un derecho retribuido del trabajador, y renunciar a ellas, al igual que prolongar gratuitamente la jornada, producen un menoscabo en su retribuciones y tienen un grave efecto en la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho está reconocido por la propia Constitución (art. 40.2) y queda regulado por el propio Estatuto de los Trabajadores (art. 38); siendo un derecho irrenunciable, indisponible y, salvo liquidación por extinción de contrato, no sustituible por compensación económica.

El banco tiene obligación de establecer para cada oficina o departamento un cuadro de vacaciones, cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de los empleados; por lo que establecer y comunicar dicho calendario es de suma importancia y hay una serie de recomendaciones que queremos hacerte:

 Tenemos 25 días hábiles de vacaciones y como garantía “ad persónam” se mantienen los días que tuviéramos consolidados por encima de los que marca el Convenio.

 No obstante los trabajadores procedentes de Cajamurcia tendrán 1 día de libranza no acumulable a vacaciones, hasta que no haya un nuevo acuerdo sobre Medidas de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

 Los dos días de libre disposición los podemos utilizar cuando queramos y también están vigentes en 2014. No necesitamos justificar nada y quedan automáticamente aprobados una vez los tecleemos en el portal del empleado. Son acumulables a cualquier permiso o a los días de vacaciones.

 Con dos meses de antelación debes conocer las fechas de tus vacaciones, el cuadro es ejecutivo siempre que se haya cumplido el preaviso de dos meses. Nadie nos lo puede cambiar si nosotros no accedemos, haya cambios de oficina o pases lo que pase. Así lo dice nuestro Convenio Colectivo.

 El periodo hábil para el disfrute será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En todo caso, la empresa y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones. No es admisible, ni legal que nos nieguen el tomar las vacaciones en determinados meses con la excusa de falta de personal.


 El turno de elección de vacaciones es por nivel, y a igualdad de nivel, por antigüedad. Se respetará a aquellos trabajadores con hijos en edad escolar, para que puedan disfrutarlas durante los períodos de las vacaciones escolares (de junio a septiembre, navidades y semana santa).Esta norma no implica que estos compañeros/as pasen por encima de los que tienen un nivel superior o más antigüedad, sino que tienen derecho a poder coincidir en las vacaciones escolares de sus hijos.

 El cuadro de vacaciones se hace por centro de trabajo. No está dentro de la legalidad el que se obligue a agruparse a distintas oficinas para confeccionar el cuadro de vacaciones.

 La incapacidad temporal sobrevenida (I.L.T. derivada del embarazo, parto, lactancia natural, enfermedad común o accidente, o con el periodo de suspensión del contrato por maternidad) durante las vacaciones no implica su pérdida, y se tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha distinta aunque haya concluido el año natural al que correspondan.

 Si te cambian de oficina o departamento, advierte a tu responsable de cuál es tu situación en cuanto a vacaciones y aborda el tema en el nuevo centro de trabajo cuanto antes, para poder organizaros y llegar a un acuerdo en caso de que haya que cambiar las fechas. Como decíamos antes, si queda menos de dos meses para disfrutarlas, son ejecutivas.

 En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, Magistratura de Trabajo, por procedimiento de urgencia fijará las fechas y la decisión será irrevocable.

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