martes, 30 de diciembre de 2014

INFORME SOBRE SISTEMA DE CLASIFICACION DE OFICINAS EN BMN

No obstante la insuficiente información recibida al respecto del Modelo de retribución ligada a la Clasificación de Oficinas, de conformidad con el artículo 94 del Convenio Colectivo, y considerando vigente el burofax enviado a la Dirección de Relaciones Laborales de BMN con fecha 22 de diciembre, UGT-BMN emite el siguiente Informe:

Todos los pluses funcionales propuestos, no se corresponden con la responsabilidad que conlleva los distintos puestos. En particular hay que destacar que los Gestores Comerciales no tienen un complemento fijo, lo que lógicamente llevaría a estos trabajadores a plantearse asumir las responsabilidades que conlleva el cargo (mayores objetivos comerciales, mayor presión comercial, mayor dedicación, etc. etc.). Es preciso destacar que los Gestores Comerciales provenientes de Caja Murcia vienen percibiendo en concepto de Plus Funcional 126.-€ mensuales.

En cuanto a los complementos funcionales los Gestores de Banca Personal y Gestores de Empresa, no tienen relevancia ni el peso necesario para que los trabajadores estén dispuestos a asumir estas responsabilidades.

El modelo planteado por BMN, elude la carrera profesional para Gestores de Empresa, Gestores de Banca Personal y Gestores Comerciales, imprescindible para la proyección profesional de los empleados y la asunción de responsabilidades dentro del banco, lo que acarrearía a medio plazo el no tener trabajadores preparados y con suficiente experiencia para asumir nuevas responsabilidades. En resumen se castigaría a los empleados con responsabilidades comerciales, y el banco entraría en una absoluta contradicción, pues por un lado exige mayor preparación, dedicación y actitud comercial a estos profesionales y al mismo tiempo los castiga tanto económicamente como en su proyección personal y profesional.

En definitiva, sin un modelo de desarrollo profesional, el modelo de clasificación de oficinas está claramente incompleto. Y por ello lo informamos negativamente.

No obstante ello, UGT propone una nueva propuesta de Clasificación de oficinas que a continuación detallamos.



1.-La consolidación de niveles por aplicación del modelo de retribución ligada a la clasificación de oficinas, será a los 3 años desde el nombramiento o el ejercicio efectivo de la función.

2.-Transitoriedad: Aquellos trabajadores que a fecha de febrero de 2014, estuvieran en periodo de consolidación de nivel, les será aplicada la normativa de la última circular (2011), de la Caja de procedencia, desde su fecha de nombramiento o ejercicio efectivo de la función.

3.-La consolidación será acumulativa, de tal manera que si un trabajador que esté consolidando un determinado nivel y su oficina baja de cluster y al siguiente año vuelve a subir o es trasladado a otra oficina del nivel primitivo, el periodo en consolidación le será respetado.

4.-Igualmente 2 años en un nivel inferior más 2 años en un nivel superior, supondría la consolidación del mayor nivel.

OTROS ASPECTOS DE LA CLASIFICACION

1.- Para las Oficinas de Empresa, el tratamiento mínimo aplicable será a todos los efectos el Grupo 5.

2.- Desaparición del salario objetivo para todos los niveles.






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