martes, 23 de diciembre de 2014

ACCIDENTES EN MISIÓN

“Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. “

Si un empleado sufre un accidente con su vehículo particular cuando se desplaza hacia otra oficina atendiendo un requerimiento de un superior, y contando que tenga suerte y no sufra daños personales, se sobreentiende, que los desperfectos ocasionados en su vehículo deben ser cubiertos por la empresa, ya sea con una póliza de seguro, o como mejor estime esta.

Pues bien, a un compañero, le ha ocurrido, y SORPRESA, la empresa no asume nada, es decir, ponemos nuestro vehículo a disposición de la empresa, generalmente no se solicitan kilómetros, y si chocamos debemos asumir el coste de la reparación.

En vista de esta circunstancia, y mientras la empresa no cambie de directriz, cuando nos soliciten que nos desplacemos a otra oficina, salvo que sea factible realizar el desplazamiento a pie, solicitaremos a la empresa que nos indique como hemos de realizar este, dentro de la jornada, y asumiendo esta el coste, indicando que no disponemos de vehículo para realizarlo.

Entendemos que tomar esta actitud es necesario, ya que si la empresa no asume este riesgo se produce un agravio comparativo entre los compañeros que habitualmente se tienen que desplazar para cubrir las necesidades por la falta de plantilla, y los que no.

Además solicitamos que siempre que se requiera que un empleado se desplace a otra oficina, se comunique siempre por escrito y cuando por distancia esta implique un coste para el trabajador, se adjunte hoja de solicitud de pago de kilometraje.

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