“Accidentes en misión: Son aquellos
sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el
cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma
dentro de su jornada laboral. “
Si un empleado sufre un accidente con
su vehículo particular cuando se desplaza hacia otra oficina atendiendo un
requerimiento de un superior, y contando que tenga suerte y no sufra daños
personales, se sobreentiende, que los desperfectos ocasionados en su vehículo
deben ser cubiertos por la empresa, ya sea con una póliza de seguro, o como
mejor estime esta.
Pues bien, a un compañero, le ha
ocurrido, y SORPRESA, la empresa no asume nada, es decir, ponemos nuestro
vehículo a disposición de la empresa, generalmente no se solicitan kilómetros,
y si chocamos debemos asumir el coste de la reparación.
En vista de esta circunstancia, y
mientras la empresa no cambie de directriz, cuando nos soliciten que nos
desplacemos a otra oficina, salvo que sea factible realizar el desplazamiento a
pie, solicitaremos a la empresa que nos indique como hemos de realizar este,
dentro de la jornada, y asumiendo esta el coste, indicando que no disponemos de
vehículo para realizarlo.
Entendemos que tomar esta actitud es
necesario, ya que si la empresa no asume este riesgo se produce un agravio
comparativo entre los compañeros que habitualmente se tienen que desplazar para
cubrir las necesidades por la falta de plantilla, y los que no.
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