Acusamos recibo de su escrito de fecha
15 de noviembre de 2017 remitida a esta Sección Sindical en el que nos comunica que el pasado día 14 de
septiembre de 2017 la Junta General de accionistas de Bankia, S.A. en sesión
extraordinaria, aprobó la fusión por absorción de Banco Mare Nostrum, S.A. por
parte de Bankia, S.A. conforme al proyecto común de fusión elaborado por ambas
entidades, de fecha 26 de junio de 2017, y nos informa del derecho de la
representación de los trabajadores, en virtud del artículo 64. 5 del Estatuto
de los Trabajadores a emitir, con carácter previo a la ejecución de la fusión,
un informe sobre el proceso de fusión.
Consultado el PROYECTO COMÚN DE
FUSIÓN ENTRE BANKIA, S.A. (como sociedad absorbente) Y BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
(como sociedad absorbida) de 26 de junio de 2017, encontramos el siguiente
apartado:
“13.
CONSECUENCIAS SOBRE EL EMPLEO, IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN E INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, regulador del supuesto de sucesión de empresa, Bankia se subrogará en
los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de BMN.
Las
Entidades Participantes darán cumplimiento a sus obligaciones de información y,
en su caso, de consulta a la representación legal de los trabajadores de cada una
de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la Fusión
proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte
procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tras la
ejecución de la Fusión, los derechos laborales existentes de los empleados de
BMN serán respetados conforme a lo previsto legalmente. De la misma manera,
tras la ejecución de la Fusión, Bankia analizará los solapamientos,
duplicidades y economías de escala derivadas del proceso y llevará a cabo los
procesos de reestructuración laboral que considere necesarios, aplicando las
previsiones establecidas en la normativa laboral.
No está
previsto que la Fusión tenga impacto de género en el órgano de administración
de la sociedad absorbente.
La Fusión no
afectará a la responsabilidad social de Bankia.”
Al respecto queremos manifestar nuestra voluntad de que las
economías de escala derivadas del proceso de fusión no recaigan de forma
sustancial en la perdida de puestos de trabajo. Para ello consideramos
necesario que los procesos de reestructuración laboral que se consideren
necesarios por parte de la Entidad Resultante se lleven a cabo de forma
negociada con la representación laboral unitaria y con el mayor grado de
consenso posible en base a los siguientes principios de negociación:
·
Mantenimiento del empleo del
personal afectado por la reestructuración, acordando las medidas voluntarias necesarias para facilitar
dicho objetivo tanto en Servicios Centrales como en los territorios afectados
por solapamientos o duplicidades de Sucursales.
·
Dichas acuerdos deben evitar
medidas de movilidad geográfica injustificadas o tendentes a facilitar la
pérdida de empleos.
Por otra parte, la Entidad Resultante del proceso de fusión debe
de atender los principios de Responsabilidad Social Corporativa y respectar los
compromisos de la sociedad absorbida, evitando la exclusión financiera de
determinados segmentos de la población residentes en zonas de reducida o nula
rentabilidad comercial.
A este respecto, solicitamos también que se tomen las medidas
necesarias para estudiar y minimizar el impacto que pueda tener el proceso de
fusión en el tejido productivo de la zona de implantación de la sociedad
absorbida, con especial atención a los proveedores de bienes y servicios de ésta.
Fdo. Jesús Vázquez Moreno
Secretario General
UGT BMN
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