martes, 28 de noviembre de 2017

Respuesta de UGT a la comunicación de Fusión BMN-BANKIA

Acusamos recibo de su escrito de fecha 15 de noviembre de 2017 remitida a esta Sección Sindical  en el que nos comunica que el pasado día 14 de septiembre de 2017 la Junta General de accionistas de Bankia, S.A. en sesión extraordinaria, aprobó la fusión por absorción de Banco Mare Nostrum, S.A. por parte de Bankia, S.A. conforme al proyecto común de fusión elaborado por ambas entidades, de fecha 26 de junio de 2017, y nos informa del derecho de la representación de los trabajadores, en virtud del artículo 64. 5 del Estatuto de los Trabajadores a emitir, con carácter previo a la ejecución de la fusión, un informe sobre el proceso de fusión.

Consultado el PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN ENTRE BANKIA, S.A. (como sociedad absorbente) Y BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (como sociedad absorbida) de 26 de junio de 2017, encontramos el siguiente apartado:

“13. CONSECUENCIAS SOBRE EL EMPLEO, IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN E INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regulador del supuesto de sucesión de empresa, Bankia se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de BMN.

Las Entidades Participantes darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta a la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la Fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tras la ejecución de la Fusión, los derechos laborales existentes de los empleados de BMN serán respetados conforme a lo previsto legalmente. De la misma manera, tras la ejecución de la Fusión, Bankia analizará los solapamientos, duplicidades y economías de escala derivadas del proceso y llevará a cabo los procesos de reestructuración laboral que considere necesarios, aplicando las previsiones establecidas en la normativa laboral.

No está previsto que la Fusión tenga impacto de género en el órgano de administración de la sociedad absorbente.

La Fusión no afectará a la responsabilidad social de Bankia.”

Al respecto queremos manifestar nuestra voluntad de que las economías de escala derivadas del proceso de fusión no recaigan de forma sustancial en la perdida de puestos de trabajo. Para ello consideramos necesario que los procesos de reestructuración laboral que se consideren necesarios por parte de la Entidad Resultante se lleven a cabo de forma negociada con la representación laboral unitaria y con el mayor grado de consenso posible en base a los siguientes principios de negociación:

·       Mantenimiento del empleo del personal afectado por la reestructuración, acordando las medidas voluntarias necesarias para facilitar dicho objetivo tanto en Servicios Centrales como en los territorios afectados por solapamientos o duplicidades de Sucursales.
·       Dichas acuerdos deben evitar medidas de movilidad geográfica injustificadas o tendentes a facilitar la pérdida de empleos.
Por otra parte, la Entidad Resultante del proceso de fusión debe de atender los principios de Responsabilidad Social Corporativa y respectar los compromisos de la sociedad absorbida, evitando la exclusión financiera de determinados segmentos de la población residentes en zonas de reducida o nula rentabilidad comercial.

A este respecto, solicitamos también que se tomen las medidas necesarias para estudiar y minimizar el impacto que pueda tener el proceso de fusión en el tejido productivo de la zona de implantación de la sociedad absorbida, con especial atención a los proveedores de bienes y servicios  de ésta.

Fdo. Jesús Vázquez Moreno
Secretario General

UGT BMN 

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