jueves, 21 de mayo de 2015

Permiso para los trabajadores el día de las elecciones

Los trabajadores que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
  • Será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. Además, la empresa puede requerir un justificante de la ausencia, que se entregará en el colegio electoral.

¿Qué ocurre si un trabajador tiene que formar parte de la mesa electoral?
Si un trabajador forma parte de la mesa electoral, tendrá derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. También tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las elecciones.

¿Qué ocurre si un trabajador es suplente?
Si un trabajador ha sido llamado como suplente para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y si necesitan de sus servicios le corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados, y si no, deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.

¿Qué ocurre si el trabajador miembro de la mesa electoral trabaja en turno de noche?
Si un trabajador se encuentra en esta situación, el día anterior (23 de Mayo) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones (25 de Mayo) sí deberá trabajar aunque sea en el turno de noche pero con una reducción de 5 horas.

¿Qué ocurre si un trabajador quiere ejercer el derecho a voto por correo?
Si el trabajador desea ejercer su voto por correo, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.

¿Qué ocurre si un trabajador está lejos de su domicilio habitual o se encuentra en otras condiciones desfavorables?
En estos casos se aplica el mismo permiso que el derecho a voto por correo.

¿Qué ocurre si un trabajador es interventor?
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho al permiso determinado para los Presidentes y Vocales de las mesas electorales.

¿Qué ocurre si un trabajador es apoderado?
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.

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