ACTUACIÓN
QUE HAY QUE REALIZAR PARA LA PERCEPCIÓN DE LA AYUDA
Según el Convenio
Colectivo de Ahorro en sus artículos 58 y 59, en el mes
de septiembre se percibirán la Ayuda de Guardería, y las Ayudas para la
formación de hijas e hijos del personal de plantilla.
La ayuda de guardería se percibirá por cada hija/o menor de tres años,
en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento y el último al
año en que cumpla los dos años.
Esta ayuda se hará efectiva en la nómina
del mes de septiembre. En caso de que el nacimiento se produzca después
del mes de septiembre, se abonará antes del 31 de diciembre.
Esta ayuda se percibirá durante el primer
año de excedencia por maternidad/ paternidad, adopción y acogimiento.
La percepción de esta ayuda es
incompatible, en el mismo periodo y por el mismo hijo, con la prevista como
ayuda de formación para hijos de empleados, sin que en ningún caso entre las
dos se superen los veinticinco pagos.
El importe para este año es de 925 €.
La ayuda de formación de hijas/os del personal de
la plantilla, el
importe para este año es de 510€/año, (3.400 €/año, si existe minusvalía) por
cada hija o hijo desde el año en que cumple la edad de 3 años hasta el año en
que cumpla la edad de 25 años. Se abona en la nómina del mes de Septiembre.
A partir de 5º de primaria, F.P., ESO ,
Bachillerato, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y asimiladas, si existe
pernocta fuera del domicilio habitual de la empleada o empleado, la
ayuda se incrementará en un 100%.
Esta ayuda se hará extensiva a los hijos de
empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos.
Tipo de
ayuda
|
Importe
|
Ayuda de guardería*
|
925,00
€
|
Ayuda formación hijos empleados Régimen general
|
510,00
€
|
Ayuda formación hijos empleados con minusvalía*
|
3.400,00 €
|
Incremento de las ayudas en caso de pernoctar fuera del domicilio
habitual del empleado/a.(Previa justificación)
|
100%
|
*Para la percepción de las anteriores
ayudas, se deberá de notificar a RRHH aquellas modificaciones habidas respecto
al año anterior. En caso de no recibir dicho justificante
abonarán sin dicho incremento, abonando el resto a la recepción del mismo.
El personal de BMN subrogado a empresas
participadas del Grupo está acogido a estas ayudas, Convenio Colectivo de
Ahorro, como al conjunto de los beneficios socio laborales de BMN.
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