lunes, 23 de enero de 2017

VACACIONES

LAS VACACIONES SON IMPRESCINDIBLES NO SOLO PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR, SINO PARA FORTALECER NUESTRA PROPIA SALUD MENTAL.

Con el principio de año comienza un nuevo periodo vacacional. El derecho a su disfrute, reconocido por la Constitución (art. 40.2), queda regulado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), en nuestro Convenio Sectorial (art. 35) y mejorado por pactos internos. También se trata de un derecho irrenunciable e indisponible, y salvo liquidación por extinción de contrato, no se puede sustituir por compensación económica alguna.

Toca como cada año ordenar los periodos de vacaciones en el primer trimestre, de modo que se produzca la planificación necesaria para que no existan problemas y si es posible que  todo el personal disfrute de las vacaciones anuales en el ejercicio que corresponden, es decir en 2017.

Número de dias:

·        Vacaciones anuales: 26 días hábiles.

·        Ampliaciones:
Ø  Dos días de libre disposición (uno consolidado, y otro durante la vigencia del Convenio).
Ø  En Canarias: dos días adicionales a las vacaciones anuales.
Ø  Los consolidados, ad personam, más de 26 días mantendrán ese derecho.

Turno de elección

El turno de elección se realiza por centro de trabajo, nunca por agrupaciones de centros (geográficas u organizativas) y es el siguiente:

-      Se elige primero por nivel, y a igualdad de nivel, por antigüedad.
-   Se respetará a aquellos trabajadores con hijos en edad escolar, para que puedan disfrutarlas durante los períodos de  vacaciones escolares (de junio a septiembre, Navidad y Semana Santa). Esta norma no implica que estos compañeros/as tengan preferencia a los que tienen un nivel superior o más antigüedad, sino que tienen derecho a poder coincidir en las vacaciones escolares de sus hijos.
-      El Plan de Igualdad establece la necesidad de planificar las vacaciones, para que las personas con hijos en edad escolar, disfruten al menos de 15 días de forma continuada. 

PERIODO DE VACACIONES

Periodo hábil:
  • ·       Norma general: el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Es decir, no hay fecha alguna en la que no se pueda disfrutar las vacaciones.
  • ·   En teoría, las vacaciones que no se disfruten durante el año natural, se pierden, a no ser que se pasen a otro año debido a las siguientes excepciones:

-       Al permiso de maternidad/paternidad/lactancia acumulada.
-  Incapacidad temporal de larga duración que impida tomar las vacaciones cuando lo teníamos previsto (en éste último caso, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado).
-         Acuerdos excepcionales entre la gerencia y la RLT.
-   La incapacidad temporal sobrevenida durante las vacaciones no implica su pérdida.

División del periodo:

·      En todo caso, BMN y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones. Se deberá procurar atender las preferencias de los trabajadores/as.

Comunicación:

Todos tenemos derecho a conocer las fechas de nuestras vacaciones con dos meses de antelación, BMN debe elaborar un cuadro que refleje las vacaciones de la plantilla de cada centro de trabajo. Este cuadro es ejecutivo siempre que se haya cumplido el preaviso de dos meses. Nadie nos lo puede cambiar si nosotros no accedemos, haya cambios de oficina o pase lo que pase. Así lo especifica nuestro Convenio Colectivo.

En cuanto ya tengas acordadas/planificadas tus vacaciones es muy importante que las introduzcas en el portal del empleado, no lo dejes para el último día, así quedaran registradas a todos los efectos. Tu superior deberá validar las mismas aunque sabemos que hay mandos intermedios que por norma lo dejan pendiente, unas veces  por dejadez y otras por simple despiste. Si este es tu caso, contacta con tu delegado de UGT en la zona.

Otras consideraciones

·    Los días de libre disposición los podemos utilizar cuando queramos, con solo comunicarlo por el portal del empleado, sin necesidad de justificación/autorización. Son acumulables a cualquier permiso o a los días de vacaciones.

·      Las vacaciones se organizan por centro de trabajo, no se organizan por Divisiones o grupos de oficinas. Es el Director de la oficina quien autoriza las vacaciones de toda la plantilla de su oficina, a excepción de él mismo, que se las debe autorizar su DT.

·        Los afectados por la reducción de jornada, tendrán 26 días de vacaciones dando cumpliendo a la legalidad vigente.

·        Si te cambian de oficina o departamento, advierte a tu responsable de cuál es tu situación en cuanto a vacaciones y aborda el tema en el nuevo centro cuanto antes, para poder organizaros y llegar a una nueva planificación si es necesario. Como decíamos antes, si queda menos de dos meses para disfrutarlas, son ejecutivas.

·        En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, Magistratura de Trabajo, por procedimiento de urgencia fijará las fechas y la decisión será irrevocable.

·        Ninguna norma obliga ni sugiere:

-         Que los directores deban coger las vacaciones en agosto.
-         Que nadie pueda tomar unos días a final de año.
-  Que no se disfruten las vacaciones por no tener cumplidos los objetivos.
- Que se pueda alegar falta de personal para no autorizar las vacaciones.



No hay comentarios:

Publicar un comentario