LAS VACACIONES SON IMPRESCINDIBLES
NO SOLO PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR, SINO PARA FORTALECER
NUESTRA PROPIA SALUD MENTAL.
Con el principio de año comienza un nuevo
periodo vacacional. El derecho a su disfrute, reconocido por la Constitución
(art. 40.2), queda regulado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 38), en
nuestro Convenio Sectorial (art. 35) y mejorado por pactos internos. También se
trata de un derecho irrenunciable e indisponible, y salvo liquidación por
extinción de contrato, no se puede sustituir por compensación económica alguna.
Toca como cada año ordenar los periodos de
vacaciones en el primer trimestre, de modo que se produzca la planificación
necesaria para que no existan problemas y si es posible que todo el personal disfrute de las vacaciones
anuales en el ejercicio que corresponden, es decir en 2017.
Número de dias:
·
Vacaciones
anuales: 26 días hábiles.
·
Ampliaciones:
Ø
Dos días de libre disposición (uno consolidado, y otro durante la vigencia
del Convenio).
Ø
En Canarias:
dos días adicionales a las
vacaciones anuales.
Ø
Los
consolidados, ad personam, más de 26
días mantendrán ese derecho.
Turno de elección
El turno de elección se realiza
por centro de trabajo, nunca por agrupaciones de centros (geográficas u
organizativas) y es el siguiente:
- Se elige
primero por nivel, y a igualdad de nivel, por antigüedad.
- Se respetará a aquellos trabajadores con hijos
en edad escolar, para que puedan disfrutarlas durante los períodos de vacaciones escolares (de junio a septiembre, Navidad
y Semana Santa). Esta norma no implica que estos compañeros/as tengan
preferencia a los que tienen un nivel superior o más antigüedad, sino que
tienen derecho a poder coincidir en las vacaciones escolares de sus hijos.
- El Plan de Igualdad establece la necesidad de planificar las vacaciones, para que las personas con hijos en edad escolar, disfruten al menos de 15 días de forma continuada.
PERIODO DE VACACIONES
Periodo hábil:
- · Norma general: el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Es decir, no hay fecha alguna en la que no se pueda disfrutar las vacaciones.
- · En teoría, las vacaciones que no se disfruten durante el año natural, se pierden, a no ser que se pasen a otro año debido a las siguientes excepciones:
- Al permiso
de maternidad/paternidad/lactancia acumulada.
- Incapacidad
temporal de larga duración que impida tomar las vacaciones cuando lo teníamos
previsto (en éste último caso, siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses a partir del final de año en que se hayan originado).
-
Acuerdos
excepcionales entre la gerencia y la RLT.
- La
incapacidad temporal sobrevenida durante las vacaciones no implica su pérdida.
División del periodo:
· En todo
caso, BMN y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de
vacaciones. Se deberá procurar atender las preferencias de los trabajadores/as.
Comunicación:
Todos
tenemos derecho a conocer las fechas de nuestras vacaciones con dos meses de
antelación, BMN debe elaborar un cuadro que refleje las vacaciones de la
plantilla de cada centro de trabajo. Este
cuadro es ejecutivo siempre que
se haya cumplido el preaviso de dos meses.
Nadie nos lo puede cambiar si nosotros no accedemos, haya cambios de oficina o
pase lo que pase. Así lo especifica nuestro Convenio Colectivo.
En cuanto ya
tengas acordadas/planificadas tus vacaciones es muy importante que las
introduzcas en el portal del
empleado, no lo dejes para el último día, así quedaran registradas a todos los
efectos. Tu superior deberá validar las mismas aunque sabemos que hay mandos
intermedios que por norma lo dejan pendiente, unas veces por dejadez
y otras por simple despiste. Si este es tu caso, contacta con tu delegado de
UGT en la zona.
Otras
consideraciones
· Los días de
libre disposición los podemos utilizar cuando queramos, con solo comunicarlo
por el portal del empleado, sin necesidad de justificación/autorización. Son
acumulables a cualquier permiso o a los días de vacaciones.
· Las
vacaciones se organizan por centro de trabajo, no se organizan por Divisiones o
grupos de oficinas. Es el Director de la oficina quien autoriza las vacaciones
de toda la plantilla de su oficina, a excepción de él mismo, que se las debe
autorizar su DT.
·
Los
afectados por la reducción de jornada, tendrán 26 días de vacaciones dando
cumpliendo a la legalidad vigente.
·
Si te
cambian de oficina o departamento, advierte a tu responsable de cuál es tu
situación en cuanto a vacaciones y aborda el tema en el nuevo centro cuanto
antes, para poder organizaros y llegar a una nueva planificación si es
necesario. Como decíamos antes, si queda menos de dos meses para disfrutarlas,
son ejecutivas.
·
En caso de
desacuerdo entre empresa y trabajador, Magistratura de Trabajo, por
procedimiento de urgencia fijará las fechas y la decisión será irrevocable.
·
Ninguna norma obliga ni sugiere:
-
Que los
directores deban coger las vacaciones en agosto.
-
Que nadie
pueda tomar unos días a final de año.
- Que no se
disfruten las vacaciones por no tener cumplidos los objetivos.
- Que se pueda
alegar falta de personal para no autorizar las vacaciones.
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