El Artículo 109 del Convenio Colectivo establece que, si en el año
2015 y siempre que la variación interanual del PIB correspondiente al año 2014
sea igual o mayor al 0%:
“Las
Entidades cuyo ratio de eficiencia sea menor o igual al 40% pagarán, por una sola vez, un complemento salarial de devengo
anual, no consolidable, por importe equivalente
al 50% del la parte variable del
Plus Convenio del año 2014.”
Todos sabemos a costa de qué
se ha mejorado este ratio de eficiencia: a que el mismo trabajo que antes
hacían dos o más personas, ahora lo tiene que hacer una sola con un salario
recortado. Y como esta entidad no se
gasta un duro en mejorar procesos informáticos, ni parece tener capacidad para
mejorar los procedimientos organizativos, el exceso de trabajo se traduce en
prolongaciones de jornada constantes.
El
complemento salarial al que tenemos derecho, lo exigimos y de forma inmediata. Como también la mejora de las condiciones en
las que estamos trabajando últimamente en departamentos y oficinas por igual.
BMN en sus notas de prensa reconoce con frases como:
-
Para el
presidente de BMN, Carlos Egea, estos resultados muestran “el
trabajo realizado durante esta última etapa, que nos ha situado como una
entidad muy eficiente, solvente y
rentable”
Que quede bien claro que
estos resultados son a consta de los trabajadores y trabajadoras y no de la “
magnífica gestión” de los que desmotivan, amenazan y dificultan nuestra labor.
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