El
accidente “in itinere” es un accidente de trabajo impropio, al derivar de
circunstancias concurrentes en la actividad laboral, como son las
correspondientes al desplazamiento que debe realizar el trabajador para dar
cumplimiento a su prestación de servicios. Esta modalidad de este accidente fue
introducida por la jurisprudencia, mediante la ampliación del concepto de
accidente de trabajo, al encuadrar en él los accidentes que de forma indirecta
se relacionaban con el trabajo.
El
accidente de trabajo "in itinere", surgido inicialmente como una
figura de creación jurisprudencial, actualmente viene regulado en el art.
115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social , en el que se indica que
tendrán la consideración de accidentes de trabajo "Los que sufra el
trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo", definición en la que
no quedan incluidos todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para
determinar su concreción.
Podéis
consultar todo lo relacionado al accidente “in itinere”, en el documento
elaborado por la Secretaría Sectorial de Seguridad Privada de la Fes-Murcia,
accediendo al enlace:
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