jueves, 20 de octubre de 2016

Los días de LIBRE disposición NO SE PUEDEN DENEGAR

Brevísimo: Aunque el portal del empleado dé la opción al responsable de turno, los días de libre disposición (tanto el consolidado como el del convenio 2016/18) NO SE PUEDEN DENEGAR.

Repetimos. NO SE PUEDEN DENEGAR. “LIBRE Disposición”. Si algunos responsables lo necesitan, les hacemos un croquis.

Al usar el portal estamos NOTIFICANDO que nos cogemos ese día de Libre Disposición. NO estamos pidiendo aprobación porque no la necesitamos. En centros donde prima la buena voluntad y por circunstancias muy concretas (por ejemplo, que toda una oficina se lo coja en un puente), por supuesto podemos aceptar cambiarlo. Si no es el caso, y es uno más de los “tics” de esos responsables con propensión al “gatillazo denegatorio”, podéis directamente ignorar su denegación y tomaros el día. Podéis consultarlo con UGT llegado el caso.

Gerencia de BMN: El portal incumple el convenio colectivo al incluir la opción de denegación en todos aquellos permisos o ausencias que se pueden tomar por simple notificación, como es el caso. También ocurre con cosas tan elementales como las horas sindicales, que están en el Estatuto de los Trabajadores.

¡¡¡A ver si lo corrigen de una … vez!!!

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