viernes, 23 de septiembre de 2016

LA SUSPENSION DE 9 MESES CUENTA COMO PERMANENCIA A EFECTOS DE PROMOCION POR EXPERIENCIA

SOBRE DIETAS Y KILOMETRAJE EN LEVANTE


Desde UGT se detectó la aplicación errónea por parte de BMN de la promoción interna (art. 24 del Convenio Colectivo) a los trabajadores que están o han estado en suspensión de contrato de 9 meses desde el 01/01/2015. En consecuencia UGT se  dirigió formalmente al Jefe de Relaciones Laborales para que el periodo de suspensión de 9 meses sea incluido dentro del concepto de permanencia a un nivel (del XIII al IX).

La base legal de nuestra petición es el redactado del Convenio Colectivo, tanto en el  último como en el anterior en su art. 24. Promoción por experiencia, en su párrafo segundo dice textualmente: “Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva del puesto de trabajo”.

Con fecha 23 de septiembre de 2016  hemos recibido contestación del Área de Relaciones Laborales del banco, en la que viene a reconocer nuestra interpretación a este respecto y que por tanto se procederá en breve a la regularización de la situación de ascenso por experiencia a los trabajadores afectados por una suspensión de contrato y que estuvieran en niveles del XIII al IX.

La dedicación y la perseverancia de UGT en la acción sindical, una vez más beneficia a una importante cantidad de trabajadores y trabajadoras, en esta ocasión con especial incidencia en el Territorio de Andalucía, que es donde más se han producido situaciones de suspensión de contrato de trabajo.

Nuestra felicitación a los compañeros beneficiados.

En esta circular acompañamos la respuesta del jefe de relaciones laborales del banco.

Por otra parte queremos hacer un comentario al respecto de la circular de CC. OO. sobre el retraso por parte de RR. HH. en la Territorial de Levante en el pago de dietas y kilometraje. Sin alharacas ni acusaciones a otros sindicatos, desde UGT hemos hecho nuestro trabajo sin necesidad de alarmar a los compañeros y de forma discreta, que es como se resuelven la mayoría de los problemas.

Por ello, según nos confirman en RR.HH., en la nómina de septiembre se abonarán las cantidades correspondientes a los meses de julio y agosto. A partir de septiembre desde RR. HH. contactarán con cada uno de los interesados para determinar la forma y la cantidad del complemento de desplazamiento que sustituya al kilometraje.


La interlocución con la empresa como forma ordinaria de la acción sindical es la solución de muchos de los problemas de los trabajadores, cuando se pierde queda el derecho al pataleo al que algún sindicato de BMN es muy proclive.



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