SOBRE DIETAS Y KILOMETRAJE EN LEVANTE
Desde UGT se detectó la
aplicación errónea por parte de BMN de la promoción interna (art. 24 del
Convenio Colectivo) a los trabajadores
que están o han estado en suspensión de contrato de 9 meses desde el 01/01/2015.
En consecuencia UGT se dirigió formalmente
al Jefe de Relaciones Laborales para que el periodo de suspensión de 9 meses sea
incluido dentro del concepto de permanencia a un nivel (del XIII al IX).
La base legal de nuestra petición
es el redactado del Convenio Colectivo, tanto en el último como en el anterior en su art. 24.
Promoción por experiencia, en su párrafo segundo dice textualmente: “Se incluirán dentro de este concepto de
permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva del
puesto de trabajo”.
Con fecha 23 de septiembre de
2016 hemos recibido contestación del
Área de Relaciones Laborales del banco, en
la que viene a reconocer nuestra interpretación a este respecto y que por
tanto se procederá en breve a la regularización de la situación de ascenso por
experiencia a los trabajadores afectados por una suspensión de contrato y que
estuvieran en niveles del XIII al IX.
La dedicación y la perseverancia
de UGT en la acción sindical, una vez más beneficia a una importante cantidad
de trabajadores y trabajadoras, en esta ocasión con especial incidencia en el
Territorio de Andalucía, que es donde más se han producido situaciones de
suspensión de contrato de trabajo.
Nuestra felicitación a los
compañeros beneficiados.
En esta circular acompañamos la
respuesta del jefe de relaciones laborales del banco.
Por otra parte queremos hacer un
comentario al respecto de la circular de CC. OO. sobre el retraso por parte de
RR. HH. en la Territorial
de Levante en el pago de dietas y kilometraje. Sin alharacas ni acusaciones a
otros sindicatos, desde UGT hemos hecho nuestro trabajo sin necesidad de
alarmar a los compañeros y de forma discreta, que es como se resuelven la
mayoría de los problemas.
Por ello, según nos confirman en
RR.HH., en la nómina de septiembre se abonarán las cantidades correspondientes
a los meses de julio y agosto. A partir de septiembre desde RR. HH. contactarán
con cada uno de los interesados para determinar la forma y la cantidad del
complemento de desplazamiento que sustituya al kilometraje.
La interlocución con la empresa
como forma ordinaria de la acción sindical es la solución de muchos de los
problemas de los trabajadores, cuando se pierde queda el derecho al pataleo al
que algún sindicato de BMN es muy proclive.
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