jueves, 3 de diciembre de 2015

CONDICIONES DEL PREACUERDO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA ESPECIAL EN BMN


AMBITO DE APLICACIÓN
Empleados y empleadas nacidos en 1960 o años anteriores, con 10 años de antigüedad como mínimo.
Se podrán acoger los compañeros/as en suspensión de contrato o reducción de jornada
CARÁCTER DE LA EXCEDENCIA
Voluntaria,  temporal prorrogable.
NATURALEZA
EXCEDENCIA VOLUNTARIA, SEGÚN EL 46.6 E. T.
DURACIÓN
 UN AÑO, renovable hasta la edad de 65 años o jubilación anticipada.


COMPENSACIÓN
EL 50% de la retribución  bruta del último año (incluido variable), sin descontar las reducciones de jornada o suspensiones.
Quedan excluidos los conceptos de ayudas de alquiler, formación de hijos y empleados, Kms, dietas o suplidos.
Esta compensación tendrá un mínimo de:
25.000 € durante el año 2.016
27.500 € durante el año 2.017
y 30.000 € a partir del 2.018.

SEGURIDAD SOCIAL
La empresa se hará cargo del convenio especial de la seguridad social que suscriba el empleado, por la cuantía actual.
IMCOMPATIBILIDADES
Durante este periodo el empleado no podrá realizar actividad alguna en empresas de los sectores financieros,  seguros, sociedades de valores y bolsa o análogas, y en cualquier sociedad o fundación del Grupo.
 En cualquier caso para realizar una actividad lo pondrá en conocimiento de BMN.
BENEFICIOS SOCIALES
Se mantendrán las condiciones de los préstamos en vigor a  3 de diciembre de 2015, en los mismos términos que los empleados en activo así como las condiciones de cuenta corriente y comisiones.
PRÉSTAMO SOCIAL
A los empleados que se le aplique el tope mínimo, tendrán derecho a un préstamo de hasta 7.500 €, en las mismas condiciones que el social de Convenio Colectivo.
PLANES DE PENSIONES
Tendrán  las aportaciones y prestaciones en la misma cuantía y condiciones que los empleados en activo.
FISCALIDAD
De la cantidad satisfecha al empleado se deducirá el importe de retención a cuenta del IRPF.


A los empleados que formen parte del colectivo afectado les recomendamos que se pongan en contacto con las Secciones Sindicales Regionales de UGT para que les informen de todos las dudas y asesoramiento que puedan necesitan al respecto.


968214131 Levante – 958244550 Granada 699452535 Baleares – 629766205 Cataluña

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