AMBITO
DE APLICACIÓN
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Empleados y empleadas nacidos
en 1960 o años anteriores, con 10 años de antigüedad como mínimo.
Se podrán acoger los
compañeros/as en suspensión de contrato o reducción de jornada
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CARÁCTER
DE LA EXCEDENCIA
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Voluntaria, temporal prorrogable.
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NATURALEZA
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EXCEDENCIA VOLUNTARIA,
SEGÚN EL 46.6 E. T.
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DURACIÓN
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UN AÑO, renovable hasta la edad de 65 años o
jubilación anticipada.
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COMPENSACIÓN
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EL 50% de la
retribución bruta del último año
(incluido variable), sin descontar las reducciones de jornada o suspensiones.
Quedan excluidos los conceptos
de ayudas de alquiler, formación de hijos y empleados, Kms, dietas o
suplidos.
Esta compensación tendrá
un mínimo de:
25.000 € durante el año
2.016
27.500 € durante el año
2.017
y 30.000 € a partir del 2.018.
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SEGURIDAD
SOCIAL
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La empresa se hará cargo
del convenio especial de la seguridad social que suscriba el empleado, por la
cuantía actual.
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IMCOMPATIBILIDADES
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Durante este periodo el
empleado no podrá realizar actividad alguna en empresas de los sectores
financieros, seguros, sociedades de
valores y bolsa o análogas, y en cualquier sociedad o fundación del Grupo.
En cualquier caso para realizar una
actividad lo pondrá en conocimiento de BMN.
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BENEFICIOS
SOCIALES
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Se mantendrán las
condiciones de los préstamos en vigor a
3 de diciembre de 2015, en los mismos términos que los empleados en
activo así como las condiciones de cuenta corriente y comisiones.
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PRÉSTAMO
SOCIAL
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A los empleados que se
le aplique el tope mínimo, tendrán derecho a un préstamo de hasta 7.500 €, en
las mismas condiciones que el social de Convenio Colectivo.
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PLANES
DE PENSIONES
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Tendrán las aportaciones y prestaciones en la misma
cuantía y condiciones que los empleados en activo.
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FISCALIDAD
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De la cantidad
satisfecha al empleado se deducirá el importe de retención a cuenta del IRPF.
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A los empleados que formen parte del colectivo afectado les
recomendamos que se pongan en contacto con las Secciones Sindicales Regionales
de UGT para que les informen de todos las dudas y asesoramiento que puedan
necesitan al respecto.
968214131 Levante – 958244550
Granada 699452535 Baleares – 629766205 Cataluña
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