viernes, 24 de abril de 2015

COTIZACIONES AL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

INFORMACION FISCAL QUE PUEDE AFECTAR A LAS PREJUBILACIONES

Consulta y contestación de la Agencia Tributaria, sobre la deducción completa del Convenio Especial de la Seguridad Social, aceptándose que los rendimientos de trabajo pudieran ser negativos, con lo cual esto puede afectar a la base liquidable general.

A la luz de esta respuesta de Hacienda , los compañeros prejubilados deberán comprobar que efectivamente en sus borradores se les aplica correctamente este criterio.

Pregunta:
¿Que tratamiento Fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial?
Respuesta:
El Convenio Especial de la Seguridad Social, se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesoreria General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones.

Por otra parte, la cotizacvión por Convenio Especial será obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y mientras se mantenga la vigencia del mismo.

De lo anterior se desprende que las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos integros que superen las cuotas abonadas.

Normativa/Doctrina:

Art. 5 y 6  çorden Ministerial de 13 de octubre de 2013
Art. 19 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0433 – 2005, de 18 de marzo de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0034 – 2005 de 17 de enro de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1631 – 2008 de 04 agisto de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2112 – 2010 de 23 de septiembre de 2010

BASE LIQUIDABLE GENERAL NEGATIVA
Pregunta:
Si la base liquidable general del ejercicio es negativa ¿ puede compensar en los años siguentes?
Respuesta:
Si la base liquidable general negativa obtenida en el ejercicio deberá compensarse con las bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes.


Dicha compensación se efectuará con carácter obligatorio, en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes, y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior, mediante la acumulación a las bases liquidables generales negativas de años posteriores.

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