martes, 2 de junio de 2015

AMPLIACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO “IN ITINERE”

El accidente “in itinere” es un accidente de trabajo impropio, al derivar de circunstancias concurrentes en la actividad laboral, como son las correspondientes al desplazamiento que debe realizar el trabajador para dar cumplimiento a su prestación de servicios. Esta modalidad de este accidente fue introducida por la jurisprudencia, mediante la ampliación del concepto de accidente de trabajo, al encuadrar en él los accidentes que de forma indirecta se relacionaban con el trabajo.

El accidente de trabajo "in itinere", surgido inicialmente como una figura de creación jurisprudencial, actualmente viene regulado en el art. 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social , en el que se indica que tendrán la consideración de accidentes de trabajo "Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo", definición en la que no quedan incluidos todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para determinar su concreción.

Podéis consultar todo lo relacionado al accidente “in itinere”, en el documento elaborado por la Secretaría Sectorial de Seguridad Privada de la Fes-Murcia, accediendo al enlace:

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