Después de tres años sin que BMN
tuviera un modelo retributivo ligado a la clasificación de oficinas y
transcurridos 11 meses de la circular de nombramientos, nos aparece ahora el
banco con una nueva vuelta de tuerca
en cuanto a los pluses funcionales de los directivos de oficinas. Todo este tiempo ¿a qué lo han dedicado?
Desde luego, no a pensar en los que realmente dan la cara en nuestra empresa en
el ámbito comercial.
El Convenio Colectivo reserva a
la representación sindical la facultad de emitir informes previos respecto a
estos asuntos. UGT lo elaboró y presentó en tiempo y forma (se acompaña al
final de esta circular).
Pues bien, ni una sola de
nuestras propuestas y sugerencias han sido tenidas en cuenta, posiblemente ni
las hayan leído, a pesar de que son
razonadas y razonables y que hubieran definido una carrera profesional para los
directivos de oficinas.
Está claro, que una vez resueltas
sus carreras, los demás sólo cuentan para callar y trabajar cuantas más horas,
mejor. A ser posible, sin cobrarlas. Cada
uno que vaya tomando nota.
Está claro, por si alguien
todavía lo dudaba, que tras los terribles sacrificios que han soportado el
Consejo de Administración, el Comité de Dirección y los altos jerarcas de este
banco, oportunamente paliados por unos merecidísimos “bonus”, no encuentran
tiempo para repartir un poco con sus directivos. Sin embargo, en San Valentín,
sí nos dedicarán unos valiosos momentos para recibir nuevas muestras de cariño
y adhesión de ellos.
Y lo cierto es que sólo habría hecho falta una lectura rápida de
nuestro informe para darse cuenta que su circular incurre en un claro
incumplimiento del Convenio Colectivo, que su artículo 89, establece que los
Subdirectores o segundos responsables de las oficinas de tipo G, es decir, clúster 1a
y 1b, que tengan un nivel inferior a
IX tendrán una gratificación anual de 300,51
€, a la que se denominará gratificación de apoderamiento
Y que los que teniendo un clúster
2 tengan un nivel inferior a IX
tendrán una gratificación de apoderamiento de 450,76€.
Exigimos, por tanto, una rectificación inmediata de la circular en
estos aspectos, ya que BMN no puede pagar por debajo de convenio. Esta
gratificación, aunque sea ridícula comparada con la que venían percibiendo y,
sobre todo, comparada con la propuesta de UGT, es un derecho de convenio
irrenunciable.
También como ya adelantamos en nuestro informe es un despropósito
idear este sistema para que el complemento de residencia sirva para eliminar el
plus funcional en la territorial de Baleares.
Tampoco vendría mal que
explicasen, como decíamos al principio: Todo
este tiempo ¿a qué lo han dedicado?
A continuación os detallamos el
informe elaborados por UGT y que fue presentado al banco:
INFORME SOBRE SISTEMA DE CLASIFICACION DE OFICINAS EN BMN
No obstante la insuficiente
información recibida al respecto del Modelo de retribución ligada a la
Clasificación de Oficinas, de conformidad con el artículo 94 del Convenio
Colectivo, y considerando vigente el burofax enviado a la Dirección de
Relaciones Laborales de BMN con fecha 22 de diciembre, UGT-BMN emite el
siguiente Informe:
Todos los pluses funcionales
propuestos, no se corresponden con la responsabilidad que conlleva los
distintos puestos. En particular hay que destacar que los Gestores Comerciales
no tienen un complemento fijo, lo que lógicamente llevaría a estos trabajadores
a plantearse asumir las responsabilidades que conlleva el cargo (mayores
objetivos comerciales, mayor presión comercial, mayor dedicación, etc. etc.).
Es preciso destacar que los Gestores Comerciales provenientes de Cajamurcia
vienen percibiendo en concepto de Plus Funcional 126.-€ mensuales.
En cuanto a los complementos funcionales los Gestores de Banca Personal y
Gestores de Empresa, no tienen relevancia ni el peso necesario para que los
trabajadores estén dispuestos a asumir estas responsabilidades.
El modelo planteado por BMN,
elude la carrera profesional para Gestores de Empresa, Gestores de Banca
Personal y Gestores Comerciales, imprescindible para la proyección profesional
de los empleados y la asunción de responsabilidades dentro del banco, lo que
acarrearía a medio plazo el no tener trabajadores preparados y con suficiente
experiencia para asumir nuevas responsabilidades. En resumen se castigaría a
los empleados con responsabilidades comerciales, y el banco entraría en una
absoluta contradicción, pues por un lado exige mayor preparación, dedicación y
actitud comercial a estos profesionales y al mismo tiempo los castiga
tanto económicamente como en su
proyección personal y profesional.
En definitiva, sin un modelo de
desarrollo profesional, el modelo de clasificación de oficinas está claramente
incompleto.
PROPUESTA CLASIFICACION DE OFICINAS DE UGT-BMN
DIRECTORES
CONSOLIDACION DE NIVELES
1.-La consolidación de niveles
por aplicación del modelo de retribución
ligada a la clasificación de oficinas, será a los 3 años desde el nombramiento
o el ejercicio efectivo de la función.
2.-Transitoriedad: Aquellos
trabajadores que a fecha de febrero de 2014, estuvieran en periodo de
consolidación de nivel, les será aplicada la normativa de la última circular
(2011), de la Caja
de procedencia, desde su fecha de nombramiento o ejercicio efectivo de la
función.
3.-La consolidación será
acumulativa, de tal manera que si un trabajador que esté consolidando un
determinado nivel y su oficina baja de clúster y al siguiente año vuelve a
subir o es trasladado a otra oficina del nivel primitivo, el periodo en
consolidación le será respetado.
4.-Igualmente 2 años en un nivel
inferior más 2 años en un nivel superior, supondría la consolidación del mayor
nivel.
OTROS ASPECTOS DE LA
CLASIFICACION
1.- Para las Oficinas de Empresa, el tratamiento mínimo
aplicable será a todos los efectos el Grupo 5.
2.- Desaparición del salario objetivo para todos los
niveles.