lunes, 13 de enero de 2014

II REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE EL EXTERNALIZACIÓN

En Madrid , convocada por BMN la totalidad de la Representación Laboral , tuvo lugar el pasado jueves una segunda reunión , previa al legalmente establecido periodo de consultas , para informarnos cómo piensa BMN llevar a cabo la externalización de determinados servicios .

En primer lugar se dieron por buenas las alegaciones y aportaciones de la representación sindical y se firmó el acta de la 1 ª reunión que se celebró el 18 de diciembre pasado .

En ella se asentaban las bases de lo que debe ser esta negociación :

1 . Esta medida es una alternativa a la extinción de contratos de trabajo.
2 . El número máximo de personas afectadas es de 150.
3 . Establecimiento de las condiciones de trabajo futuras de las personas afectadas .

Para ello la representación sindical solicita :

· Informe de las causas que siguen obligando a la aplicación de la medida recogida en el Acuerdo Laboral de 28 de mayo de 2013 .
· ¿Qué unidades productivas son susceptibles de externalizarse .
· Censo y condiciones laborales de aquellos que integran esas unidades .
· Criterios para determinar quién podrá verse afectado.
· Solvencia de las empresas cesionarias y convenio laboral de aplicación .

Asimismo se establece la composición de la mesa negociadora , que será la misma que en los anteriores procesos .

En esta última reunión en la que estaba previsto recibir la información solicitada , el Director de RRLL se disculpa por no haberla tenido preparada para esta segunda reunión ( como siempre dan largas cuando no les interesa profundizar en los temas ) pero aprovechó la convocatoria para anunciar :

· La externalización de unidades de los diferentes SSCC de BMN afectará el entorno del Back Office , principalmente , no teniendo incidencia en el número de 150 recogido en el Acuerdo de 28 de mayo las personas que sean transferidas entre empresas dentro del Grupo BMN .

· Las personas externalizadas no tendrán derecho de retorno.
· No serán de aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 28-5-2013 para el caso de que el número de 150 externalizaciones variara en más o en menos , sin tener previsto que esta cifra sea modificada.
· La externalización supondrá modificación sustancial de condiciones de trabajo y
movilidad geográfica en todos los territorios , principalmente en Cataluña y Baleares .
· En caso de solicitar la baja a consecuencia de la externalización la indemnización estará regulada por las condiciones establecidas en el ET :

- Por cambio sustancial de condiciones de trabajo : indemnización de 20 por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades (Art. 41.3 )
- Por movilidad geográfica : indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de 12 meses (Art. 40.1 )

La representación sindical en su conjunto ni contempla movilidad geográfica , ni acepta estas condiciones , ni evaluará la situación hasta no recibir y analizar la información requerida en las reuniones de Madrid .
Las externalizaciones que asumiremos a cambio de 150 despidos en mayo de 2013 no podrán ser a cualquier precio . Deberán justificar la medida garantizar , en todo caso , un empleo estable y duradera en la nueva empresa y no podrá suponer que las sus condiciones laborales, ni la amenaza de una movilidad geográfica , lleven a las personas designadas a solicitar su baja laboral irremediablemente . estaríamos ante un despido colectivo encubierto que no vamos a permitir.
La próxima reunión tendrá lugar dentro de dos semanas . Entonces esperamos poder contar con la información requerida a la vez que dar una respuesta contundente desde este lado de la mesa a esta infame propuesta .
A pesar de la nueva legislación laboral es utilizada para amenazar la representación de los trabajadores como medida de presión para la Dirección , no dejar que nos desvíe de nuestro objetivo principal en este nuevo proceso :
El mantenimiento de su empleo y la calidad de sus condiciones de trabajo

domingo, 12 de enero de 2014

La italianización de les cajas de ahorro



GIRONA | J.CUARTAS La ley de Fundaciones Bancarias y Cajas de Ahorros , que acaba de entrar en vigor y que obligará a las cajas de cierto tamaño ( todas menos dos ) a convertirse antes de que termine este año en una nueva figura llamada " fundación bancaria" , supone la definitiva empuje legislativa para la " italianización " del sector de las cajas de ahorros españolas , que hasta la actual crisis económica representó un poco más del 50 % del negocio financiero estatal.

La nueva norma - e incluso en determinados aspectos algunas de las anteriores que se dictaron en plena crisis financiera - sigue el modelo de transformación de las cajas de ahorros que Italia puso en marcha en 1990 con la llamada " Ley Amato - Carli "y algunas directivas y decretos posteriores .

Hasta el 2010, España contaba con 45 cajas de ahorros en un país que al llegar a tener 80 en el pasado . En tres años , las 45 cajas españolas se han reducido a 21 . Las 24 restantes no han podido sobrevivir a la crisis y han desaparecido . Son las 21 supervivientes las que -con la excepción de dos minúsculas , que seguirán siendo cajas- deberán reconvertirse antes de fin de año en fundaciones bancarias . De estas 21 cajas que han logrado perdurar tras el " terremoto" financiero , sólo 7 lideran y mantienen la mayoría de control en sus respectivos negocios financieros . Se trata de la catalana La Caixa , que es hegemónica en Caixa Bank , la vizcaína BBK en Kutxa Bank , la aragonesa Ibercaja a Ibercaja Banco , la malagueña Unicaja Unicaja Banco y la asturiana Cajastur a Liberbank , junto con las pequeñas cajas Caja Ontiyent ( Comunidad Valenciana ) y Caixa Pollença ( Baleares ) .

Caja Murcia perdió el año pasado la condición de mayor accionista del banco BMN en beneficio del fondo estatal FROB .

La " Ley Amato " , que entró en vigor el 30 de julio de 1990 , supuso -como pretende la actual norma española- que las cajas italianas escindir su actividad en dos entidades distintas : el negocio financiero de las cajas se traspasar a una sociedad anónima bancaria y las funciones sociales de las cajas se reorganizaron con el carácter de fundación . La justificación -al igual que ahora en España -fue que las cajas , al no tener accionistas ni disponer de una configuración como sociedad mercantil , estaban imposibilitadas , dado que no tenían accionistas , para recapitalizarse mediante ampliaciones de capital para hacer frente a períodos de dificultad financiera y tensiones de solvencia .

El traspaso del negocio financiero a un banco ( una sociedad anónima filial o participada ) debía permitir , a juicio del legislador , la captación de capitales en caso de crisis , las fusiones y otras operaciones corporativas y dificultar la politización de la gestión financiera . De la misma manera que ahora en España , toda esta transformación radical de un modelo vigente desde hacía varios siglos se planteó como una opción voluntaria pero terminó siendo un imperativo legal .

El 18 de noviembre de 1994 se dio un paso más en Italia con la llamada " Ley número 474 " y la también conocida como " directiva Dini " , que forzó las nuevas fundaciones a reducir su participación en los bancos . La justificación fue propiciar una diversificación del patrimonio de las cajas y hacerlas menos dependientes de sus negocios bancarios .

El tercer paso se dio con el " Decreto Ley Ciampi " (1998 ) y con otro decreto legislativo de 1999 con el que se prohibió que las fundaciones tuvieran posiciones mayoritarias en los bancos a los que se habían transferido sus negocios financieros .

En España , la actual ley incorpora incentivos y elementos disuasorios para que las cajas reduzcan de forma progresiva su actual peso accionarial en sus bancos , al imponerles mayores exigencias regulatorias si una caja o varias que estén aliadas superan el 30% de participación y aún más rigurosas si superan el 50 %. Al final , el legislador español renunció a su voluntad inicial de verter de forma más determinante en las cajas a disminuir su peso accionarial en sus filiales bancarias .

En el anteproyecto de la ley se prohibía a las cajas que pudieran acudir a las ampliaciones de capital futuras de sus bancos para mantener o aumentar su cuota accionarial . Ahora sí se les permitirá este tipo de operaciones , aunque en los consejos y en las juntas generales de sus bancos las acciones que adquieran las cajas partícipes mediante futuras suscripciones de ampliaciones de capital ( no así las que dispongan a resultas de la fundación del banco ) no tendrán derecho a voto en el tramo en que con ellas las cajas sobrepasan el 49,99 % de las acciones totales de la entidad bancaria .

En Italia , aunque hubo voluntad expresa de que las cajas no tuvieran participaciones mayoritarias y de control en los bancos , la experiencia indica que , aunque con porcentajes bajos , siguen dominando algunos grupos bancarios relevantes . El ejemplo que siempre se cita es el de Unicredit , la principal entidad italiana , y en la que las antiguas cajas del país , con el 11% , aún mantienen el control.

Las cajas de ahorros españolas surgieron a partir de 1834 , pero según la experiencia de los montes de piedad , cuyo origen se remonta al siglo XVIII , las cajas ya eran fundaciones antes de la actual ley . Según la definición de la Confederación Española de Cajas de Ahorros ( CECA ) , las cajas de ahorros son " entidades financieras sin ánimo de lucro" constituidas como " fundaciones de naturaleza privada" y "con finalidad social " .

jueves, 9 de enero de 2014

La CNMV prohíbe a la banca vincular el sueldo variable con la venta de productos

Cinco Dias

Las gerencias de los bancos deberían cambiar sus agresivas políticas de presión a las plantillas

Reproducimos a continuación un artículo del diario Cinco Días que nos ha parecido especialmente interesante. De llevarse a cabo esta prohibición, las gerencias de los bancos (entre ellos BMN) deberían cesar en su agresividad de exigencia de objetivos comerciales de productos de rentabilidad dudosa.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prohibirá a las entidades financieras que vinculen “de forma directa” el sueldo variable de sus trabajadores con la colocación de productos específicos o de categorías de productos muy limitadas, de forma que se eviten potenciales conflictos de intereses o falta de actuación en el mejor interés de los clientes.
En un comunicado, el supervisor señala que esta decisión se enmarca en la aplicación en España, a partir del próximo 1 de febrero, de las Directrices sobre Políticas y Prácticas de Remuneración (MiFID), donde se recogen los criterios que las entidades bancarias deberán tener en cuenta en el diseño, implantación y control de los sistemas de remuneración al personal en contacto con la clientela o con un impacto significativo en el servicio prestado.
La CNMV, que ya ha comunicado a la autoridad europea de los mercados financieros (ESMA) su decisión de cumplir con estas directrices, señala que las entidades bancarias deberán “revisar y, en su caso, modificar los sistemas de remuneración y los controles y procedimientos establecidos” para evitar que los trabajadores del sector se vean incitados a favorecer sus intereses económicos en detrimento del interés de los clientes.
Volumen de ventas
En particular, los bancos españoles deberán prestar especial atención a sus políticas de remuneraciones variables vinculadas al volumen de ventas, de modo que el cálculo de estas cantidades se base “adicionalmente en criterios cualitativos” que tengan en cuenta el beneficio de ambas partes y que no incentiven “criterios cortoplacistas” en favor únicamente de la entidad.
Entre los criterios cualitativos que se pueden utilizar, el organismo menciona el cumplimiento de las normas de conducta en la aplicación de la evaluación de idoneidad de los clientes para adquirir ciertos productos o en la información al inversor, así como el grado de satisfacción de los clientes o el número de reclamaciones que recibe la entidad.
En cualquier caso, la CNMV cree que las primas variables que cobran los empleados bancarios no deben estar vinculadas “de forma directa con la venta de un producto específico o de una categoría de productos muy limitada”, que hace muy difícil valorar el cumplimiento de las directrices MiFID, y mucho menos con métodos de cálculo en función de un nivel de venta mínimo o de umbrales de venta secundarios.
Alta dirección
Por otra parte, la Comisión informa de que a partir de ahora las políticas retributivas en las entidades financieras deberán ser aprobadas por “la alta dirección” tras recibir el asesoramiento del órgano de verificación del cumplimiento de la normativa. Estas prácticas salariales deben estar publicadas por escrito de forma transparente, comunicarse a los afectados y quedar registradas de forma adecuada.
Es más, la CNMV considera “esencial” que las entidades creen nuevos mecanismos de comunicación para que los trabajadores puedan hacer llegar a las escalas jerárquicas superiores los asuntos que conlleven riesgo de incumplimientos de estas directrices MiFID para que puedan tomar las medidas adecuadas.
“La involucración de las funciones de control y, en especial, la del órgano de verificación del cumplimiento normativo se producirá tanto en el momento del diseño como en el control interno de los potenciales riesgos que puedan derivarse de las políticas y prácticas de remuneración y de los objetivos comerciales”, exige el ente.
Con respecto a los nuevos productos, el organismo que preside Elvira Rodríguez señala que habrá que tener en cuenta los riesgos que conlleven en relación con la política salarial y, antes del lanzamiento, las entidades deberán evaluar si el esquema de retribución al trabajador por su 'colocación' crea riesgos o es conforme con la política de la entidad.
Finalmente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores explica que ha enviado una carta a las principales asociaciones del sector bancario para que informen a sus asociados de estas decisiones.