Brevísimo: Aunque el portal del
empleado dé la opción al responsable de turno, los días de libre disposición
(tanto el consolidado como el del convenio 2016/18) NO SE PUEDEN DENEGAR.
Repetimos. NO SE PUEDEN DENEGAR. “LIBRE Disposición”. Si algunos responsables lo
necesitan, les hacemos un croquis.
Al usar el portal estamos NOTIFICANDO que nos cogemos ese día de
Libre Disposición. NO estamos pidiendo aprobación porque no la necesitamos.
En centros donde prima la buena voluntad y por circunstancias muy concretas
(por ejemplo, que toda una oficina se lo coja en un puente), por supuesto
podemos aceptar cambiarlo. Si no es el caso, y es uno más de los “tics” de esos responsables con propensión
al “gatillazo denegatorio”, podéis directamente ignorar su denegación y
tomaros el día. Podéis consultarlo con UGT llegado el caso.
Gerencia de BMN: El portal incumple el convenio colectivo
al incluir la opción de denegación en todos aquellos permisos o ausencias que se
pueden tomar por simple notificación, como es el caso. También ocurre con cosas
tan elementales como las horas sindicales, que están en el Estatuto de los
Trabajadores.
¡¡¡A ver si lo corrigen de una … vez!!!
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