lunes, 27 de abril de 2015
viernes, 24 de abril de 2015
COTIZACIONES AL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL
INFORMACION FISCAL QUE PUEDE AFECTAR A LAS PREJUBILACIONES
Consulta y contestación de la Agencia Tributaria, sobre la
deducción completa del Convenio Especial de la Seguridad Social, aceptándose
que los rendimientos de trabajo pudieran ser negativos, con lo cual esto puede
afectar a la base liquidable general.
A la luz de esta respuesta de Hacienda , los compañeros
prejubilados deberán comprobar que efectivamente en sus borradores
se les aplica correctamente este criterio.
Pregunta:
¿Que tratamiento Fiscal que
debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio
Especial?
Respuesta:
El Convenio Especial de la
Seguridad Social, se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los
trabajadores con la Tesoreria General de la Seguridad Social con el fin de
generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las
prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar
a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones.
Por otra parte, la
cotizacvión por Convenio Especial será obligatoria desde la fecha de efectos
del Convenio Especial y mientras se mantenga la vigencia del mismo.
De lo anterior se desprende
que las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el
tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo,
pudiendo resultar el rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene
por este concepto ingresos integros que superen las cuotas abonadas.
Normativa/Doctrina:
Art. 5 y 6 çorden Ministerial de 13 de octubre de 2013
Art. 19 Ley 35/2006, de 28
de noviembre de 2006
Consulta Vinculante de la
D.G.T. V 0433 – 2005, de 18 de marzo de 2005
Consulta Vinculante de la
D.G.T. V 0034 – 2005 de 17 de enro de 2005
Consulta Vinculante de la
D.G.T. V 1631 – 2008 de 04 agisto de 2008
Consulta Vinculante de la
D.G.T. V 2112 – 2010 de 23 de septiembre de 2010
BASE LIQUIDABLE
GENERAL NEGATIVA
Pregunta:
Si la base liquidable
general del ejercicio es negativa ¿ puede compensar en los años siguentes?
Respuesta:
Si la base liquidable
general negativa obtenida en el ejercicio deberá compensarse con las bases
liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes.
Dicha compensación se
efectuará con carácter obligatorio, en la cuantía máxima que permita cada uno
de los ejercicios siguientes, y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que
se refiere el apartado anterior, mediante la acumulación a las bases
liquidables generales negativas de años posteriores.
miércoles, 15 de abril de 2015
VENTANILLAS CON HORARIO REDUCIDO
LOS EXPERIMENTOS CON GASEOSA
En la reunión de la Mesa Laboral del día 19 de febrero, en la que
el banco comunico un nuevo cierre de oficinas, UGT manifestó enérgicamente que los Gestores de BMN se volvían a equivocar con estos cierres ya que estas oficinas son nuestro
negocio tradicional y se contradice con las propias directrices del FROB de que
debíamos volver a ese negocio, e igual se manifestaba en el memorándum firmado
con Bruselas para la recapitalización de BMN. Esta decisión supone abandonar al
pequeño ahorrador, y nos preocupan estas decisiones ya que los que termínanos
pagándola somos los trabajadores.
No hubo entonces ni ahora
justificación alguna para la decisión del cierre de estas oficinas (la gran mayoría de ellas en
beneficios) y aunque nos digan que se cierran 12 y que el resto se convertirán
en ventanillas desplazadas con un horario reducido seguimos pensando que es un
error.
Posteriormente
desde UGT se ha manifestado esta oposición a los cierres de oficinas en conversaciones
mantenidas con altas jerarquías del banco.
Pues
bien una vez producidos los cierres, y un día después de la publicación de la
circular de nombramientos, en la cual se tenían en cuenta las oficinas que
pasaban a ventanillas desplazadas, nos
encontramos con que el banco da marcha atrás y decide no cerrar ninguna de las
oficinas que iban a pasar a ventanillas con horario reducido (cuando menos
de momento) sin que hayan dado razones para ello. En UGT nos alegramos de esta
decisión, pero tenemos que decir que la incertidumbre e inseguridad de los
empleados de estas oficinas sobre su futuro profesional y de la clientela a la
que prestan servicio, ya no es recuperable. Se ha hecho un importante daño y
alguien es responsable de ello y a alguien o a más de uno el banco les debe de
exigir responsabilidades, pues ante estos hechos la competencia se frota
las manos.
Señores mandamases del
banco, como se suele decir, los experimentos con gaseosa.
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